Equipo Prelafit Compliance
27/9/2022
Con fecha de 27 de septiembre de 2022 se ha publicado la Ley Nº 21.488 que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución.
Compliance
En lo relevante para el compliance penal la nueva ley introduce una nueva modificación a la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, Ley 20.393, agregando delitos que pueden significar actualizaciones de los programas de compliance penal de las personas jurídicas.
La ley sanciona a los responsables por el delito de hurto o robo de troncos.
Presunción de autoría
Cabe señalar que la ley establece que pueden ser imputadas como autoras de sustracción de troncos quienes adquieran o tengan injustificadamente troncos en su poder o participen, sin justificación, en tala de árboles e incluso a quien fuera encontrado en predio ajeno en faenas de tala.
Adicionalmente, la norma establece como obligación contar con guías de despacho electrónicas por parte de quienes produzcan, vendan, almacenen, troncos o trozas de madera. Así también, señala que quienes reciban los materiales no podrán hacerlo sin este documento, pues se exponen a sanciones.
Personas jurídicas penalmente responsables
Las personas jurídicas podrán ser responsables del delito de robo o hurto de troncos, cuando se cumplan los demás supuestos imputación penal, esto es, que se trate de conductas cometidas directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, los que estén bajo dirección supervisión directa de ellos y siempre que la comisión del delito sea consecuencia del incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión de la entidad.
Artículos incorporados al Código Penal
En efecto, la ley en comento incorpora al Código Penal 2 artículos relacionados con la sustracción de madera:
Artículo 448 septies. El que robe o hurte troncos o trozas de madera comete el delito de sustracción de madera y será sancionado con las penas señaladas en los Párrafos II, III y IV del presente Título. Cuando la madera sustraída tenga un valor que exceda las 10 unidades tributarias mensuales se aplicará además la accesoria de multa de 75 a 100 unidades tributarias mensuales.
Si la madera sustraída tiene un valor superior a las 50 unidades tributarias mensuales o si la sustracción obedece a un proceder sistemático u organizado, se podrán aplicar las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.
Los vehículos motorizados o de otra clase, las herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del delito, caerán en comisoArtículo 448 octies. Se castigará como autor de sustracción de madera, con las penas previstas en el artículo 446, a quien en cuyo poder se encuentren troncos o trozas de madera, cuando no pueda justificar su adquisición, su legítima tenencia o su labor en dichas faenas o actividades conexas destinadas a la tala de árboles y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, en idénticas faenas o actividades, sin consentimiento de su propietario ni autorización de tala.
Asimismo, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo quien falsifique o maliciosamente haga uso de documentos falsos para obtener guías o formularios con miras a trasladar o comercializar madera de manera ilícita.”.
Castiga, en suma, al que robe o hurte troncos o trozas de madera (448 septies) y también castiga como autor de sustracción al que sea encontrado con troncos o trozas de madera y no pueda justificar su adquisición, tenencia o sus labores en faena relacionada a tala de árboles y al que falsifique o use maliciosamente documentos para obtener guías o formularios para trasladar o comercializar madera de modo ilícito.
Además, la norma prescribe que los vehículos motorizados o de otra clase, las herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del delito, caerán en comiso.
Antilavado (Ley 19.913)
En materia de antilavado, la Ley 21.488 incorpora como delitos base o precedentes de lavado de activos, los de comercio clandestino Art. 97 Nº 8 y 9 del Código Tributario respecto de los delitos de abigeato y sustracción de madera.
¿Pena para personas jurídicas?
En este punto existe, tal como ya sucedió con la Ley 21.325 de migración, un error del legislador al no contemplar pena para la comisión de los ilícitos por parte de las personas jurídicas. Por ello, al tratarse de un tipo penal que carece de pena no habrá delito sino hasta que esto se solucione. Este error del legislador que, como dijimos, no es nuevo, no estaba en el proyecto del ejecutivo que no contemplaba la imputación de responsabilidad penal empresarial.
Actualizar programas de compliance
En suma, la modificación de la Ley 21.488 obligará a algunas empresas a actualizar los modelos de prevención de delitos, identificando los procesos en que exista riesgo de comisión de los delitos de robo y hurto de troncos y establecer los protocolos, normas y procedimientos para mitigar el riesgo de que eso ocurra.
Empresas con más riesgos
Estimamos que especialmente deberán impetrar medidas de control las empresas forestales o que comercialicen compren o vendan madera (barracas, aserraderos, forestales, empresas celulosa), empresas de transportes, empresas de arriendo de vehículos, maquinarias, herramientas, puertos, casas de remate y martillo, agentes de aduana, bolsas de productos, empresas constructoras, entre otras.
Ver Ley acá: Ley 21488_Sustracción madera