Equipo Prelafit Compliance
26/09/2024
Con fecha de hoy, 26 de septiembre, se dictó el Reglamento que regula la supervisión de la persona jurídica.
¿Qué es la supervisión de la persona jurídica?
Consiste en la sujeción de ésta a un supervisor nombrado por el tribunal, encargado de colaborar con la dirección de la organización en la elaboración, implementación o mejoramiento de un sistema adecuado de prevención de delitos y de controlar dicha elaboración, implementación o mejoramiento, por un plazo mínimo de 6 meses y máximo de 2 años.
Puede tener la naturaleza de:
- Una pena penal;
- Una medida cautelar decretada por un tribunal en un proceso contra la persona jurídica; o
- Una condición de la suspensión condicional de procedimiento
El sistema que se asemeja al compliance monitor de los Estados Unidos (FCPA) constituye una novedad en latinoamérica.
Algunos elementos interesantes a considerar son los siguientes:
Lo puede designar el tribunal
¿Cuándo se designa?:
Como medida de prevención necesaria frente a la inexistencia o grave insuficiencia de un sistema efectivo de prevención de delitos.
Facultades del supervisor:
Tendrá facultades para impartir instrucciones obligatorias e imponer condiciones de funcionamiento a la persona jurídica sujeta a supervisión exclusivamente en lo que concierna al sistema de prevención de delitos y de conformidad con el objeto preciso de su cometido y el alcance de sus facultades determinadas por el tribunal competente, sin que pueda inmiscuirse en otras dimensiones de la organización o actividad de la persona jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 bis de la ley.
El ejercicio de estas facultades se circunscribe a lo que concierna al sistema de prevención de delitos, ya sea su elaboración, implementación, mejoramiento o control de su funcionamiento, según corresponda, y de acuerdo con el objeto preciso de su cometido determinado por el tribunal
Responsabilidad del supervisor:
Para estos efectos se considerará que el supervisor tiene la calidad de empleado público y él y su equipo tienen obligación de no revelar la información de la que tomen conocimiento en el marco del ejercicio del encargo a terceros.
La empresa debe cooperar e incluso en casos de incumplimiento grave o reiterado el tribunal podrá, a solicitud del supervisor y oyendo a la persona jurídica, ordenar el reemplazo de sus órganos directivos y, en caso de no realizarse el reemplazo o de persistir el incumplimiento, la designación de un administrador provisional hasta que se verifique un cambio de circunstancias o hasta el cumplimiento íntegro de la supervisión.
Requisitos habilitantes para el ejercicio del cargo de supervisor:
Se debe garantizar la competencia, calificación y experiencia profesional pertinente, así como la ausencia de factores que pudieran dar lugar a conflictos de intereses en el ejercicio del cargo
Debe ser persona natural que cumpla con los siguientes requisitos:
1. Contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por universidades del Estado o reconocidas por éste, o por la Corte Suprema, o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, en su caso;
2. Contar con, a lo menos, cinco años de ejercicio de la profesión acreditables mediante antecedentes que puedan ser verificados por el tribunal competente para su designación;
3. Contar con experiencia en actividades o cargos que requieren conocimientos relacionados con la gestión de riesgos, evaluación de procesos o los controles asociados a éstos, en lo concerniente a modelos de prevención de delitos, acreditables mediante antecedentes que puedan ser verificados por el tribunal competente para su designación;
4. Contar con experiencia en actividades o cargos que requieren conocimientos relacionados con el marco jurídico y la regulación aplicable a los delitos a que se refiere la ley Nº 20.393, acreditables mediante antecedentes que puedan ser verificados por el tribunal competente para su designación. Para ello, se considerará especialmente la experiencia que la persona tenga en la industria, materia o actividad empresarial objeto de la supervisión;
5. No estar afecto a alguna de las prohibiciones e inhabilidades establecidas en el presente reglamento.
Prohibiciones:
No podrán ser supervisores:
1. Las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito;
2. Las personas que ejerzan cargos de elección popular;
3. Las personas que ejerzan funciones dentro del Ministerio Público, y los miembros del Poder Judicial o de otros tribunales del país.
(Respecto de las personas mencionadas en los numerales 2 y 3, la prohibición se extenderá por el plazo de doce meses desde el cese de dicha función)
Inhabilidades:
No podrá ser designado supervisor, entre otros:
- Toda persona que haya participado, prestado servicios profesionales, supervisado o tenido relación con la actividad vinculada con la perpetración del hecho delictivo.
- Toda persona que haya participado, prestado servicios profesionales, supervisado o tenido responsabilidad en la estructuración, revisión, supervisión o asesoramiento del modelo de prevención de delitos o de los controles internos vigentes en el momento de la comisión del hecho.
- Toda persona que directa o indirectamente, reciba beneficios económicos o de otra naturaleza de la persona jurídica imputada o condenada o de otras personas jurídicas relacionadas a ésta por vía de participación o propiedad.
Para la designación, el juez podrá tomar en cuenta cualquier otro antecedente referido a posibles conflictos de intereses y la medida en que cada uno de ellos podría menoscabar la independencia o imparcialidad del supervisor, tomando para ello en consideración, dentro de otros factores, los servicios jurídicos o profesionales que el candidato a supervisor le haya prestado a la persona jurídica imputada o condenada, atendiendo a la naturaleza, relevancia y duración del servicio prestado.
¿Cómo se designa al supervisor?
Tribunal cita a todos los intervinientes a una audiencia especial de designación del supervisor en que participan imputado, su defensa y el Ministerio Público y se designa de común acuerdo o a la falta de este por el tribunal.
Cada interviniente que concurra propondrá hasta tres candidatos, indicando su orden de preferencia, debiendo acompañar los antecedentes pertinentes para acreditar la idoneidad e imparcialidad de los candidatos a supervisor y el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Título II de este reglamento.
El supervisor incluso responderá por los hechos de aquellas personas que integren su equipo de trabajo en el marco del ejercicio de la supervisión.
Remuneración del supervisor:
La remuneración del supervisor designado será fijada por el tribunal de acuerdo con criterios de mercado y será de cargo de la persona jurídica, según lo previsto en el inciso final del artículo 11 bis de la ley.
El tribunal podrá ponderar los siguientes elementos para fijar la remuneración:
1. La remuneración que hubieren percibido otros supervisores con encargos similares.
2. La remuneración que percibe la gerencia legal en la empresa que será sometida a la supervisión o quien cumpla las funciones de tal.
3. La remuneración del oficial de cumplimiento, del encargado de prevención de delitos, si lo hubiere, o de el o los responsables a los que se hace referencia en el número 3 del artículo 4º de la ley.
4. El valor pagado por la última evaluación periódica hecha al programa de cumplimiento en los términos del número 4 del artículo 4º de la ley.
Puedes consultar el Reglamento acá: Reglamento_Supervisor
Lea el artículo en el Mercurio Legal de nuestra abogada Gloria Vargas: