Responsabilidad penal personas jurídicas Argentina
En Argentina
Responsabilidad penal
Personas jurídicas
Con fecha 1/12/2017 se publicó en el Boletín Oficial de la Repúbica Argentina la Ley 27.401 que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en Argentina.
Se contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas nacionales o extranjeras, con y sin participación estatal por los siguiente delitos base:
- Cohecho y tráfico de influencias, nacional o extranjero
- Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas
- Concusión (exacciones ilegales)
- Enriquecimiento ilícito de funcionarios
- Balances e informes falsos agravados
En resumen, las personas jurídicas serán responsables de los delitos que fueran realizados por sus dueños, ejecutivos o terceros desvinculados a ella, pero directa o indirectamente con su intervención o en su nombre, interés o beneficio.
La norma dispone , además, que subsiste responsabilidad si la sociedad cambia su nombre mediante fusiones, transformaciones o modificaciones.
Sanciones: Multas y otras penas
La norma contempla multas de 2 a 5 veces el valor de la ganancia obtenida a partir de la conducta delictiva y otras penas accesorias como suspensión total o parcial de la actividad comercial hasta por 10 años; suspensión hasta por 10 años para participar de licitaciones públicas e incluso posibilidades de disolución de la persona jurídica.
Exención de responsabilidad
La empresa podrá eximirse de la responsabilidad penal cumpliendo 3 condiciones simultáneamente:
- Que la empresa espontáneamente haya denunciado el delito previsto en la ley como consecuencia de una actividad de detección e investigación interna;
- Que se hubiera implementado un programa de integridad o compliance con los requistos que establece la ley, con anterioridad al hecho ilícito, y;
- Que se haya devuelto el beneficio indebido obtenido.
Programa de Integridad
Se trata de un conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos en la ley.
Este programa dirá relación con cada empresa en particular, sus riesgos, capacidad económica y tamaño.
Debe contener al menos:
- Código de ética, conducta o políticas y procedimientos de integridad
- Reglas para prevenir los ilícitos en concursos y licitaciones, ejecución de contratos o cualquier interacción con sector público
- Capacitaciones periódicas sobre programa de integridad a directores, admnistradores y empleados.
Podrá contar con los siguientes elementos:
I. Análisis periódico de riesgos y adaptación del programa de integridad
II. Apoyo visible e inequívoco al programa de integridad por parte de la alta dirección y gerencia (tono desde arriba)
III. Canales internos de denuncia, abiertos a terceros y difundidos adecuadamente
IV. Política de protección de denunciantes contra represalias
V. Sistema de investigación interna que respete los derechos de los investigados e imponga sanciones efectivas a las violaciones del código de ética o condcuta
VI. Procedimientos que comprueben integridad y trayectoria de terceros o socios de negocios, incluyendo proveedores, distribuidores, prestadores de servicios, agentes, intermediarios al momentos de contartar
VII. Debida diligencia durante transformaciones socoetarias y adquisiciones
VIII. Monitoreo y evaluación continua de la efectividad del programa de integridad
IX. Encargado del sistema de integridad: a cargo de desarrollo, coordinación y supervisión del programa
X. Cumplimiento de demás exigencias reglamentarias que determine la autoridad.
Se contempla, asimismo, una prescripción especial de 6 años para estos delitos
Ver Ley_2017_Argentina_01_12_2017
Quiere diseñar o revisar, evaluar un sistema de integridad escríbanos