Equipo Prelafit Compliance
9/4/2018
Con fecha 26 de enero de 2018, el mismo día en que se formalizaba a SQM y filiales imputadas por soborno de su ex gerente general, Patricio Contesse, la fiscalía propuso una salida alternativa de suspensión condicional, estableciendo como condiciones de esta salida alternativa, las siguientes:
- El pago a beneficio fiscal de una suma $900.000.000 (novecientos millones de pesos) dentro de los 60 días siguientes a la ejecutoria de la resolución de la salida alternativa, debiendo el tribunal comunicarlo a la Tesorería General de la República en los términos del inciso final del artículo 25 de la citada ley.
- La entrega al Ministerio Público, dentro del plazo de 4 meses a contar de la ejecutoria, de un informe que contenga una descripción del programa de cumplimiento de las sociedades el cual incluye su modelo de prevención del delito, su programa de capacitaciones internas y las políticas y procedimientos implementados y las mejoras que desde marzo del año 2015 que se ha introducido en el programa de cumplimiento con especial indicación de las mejoras necesarias para minimizar la ocurrencia de hechos que se han descrito.
- El pago de la suma de $1.650.000.000 (Mil seiscientos cincuenta millones de pesos) dentro de los 60 días siguientes a la ejecutoria de la resolución de la salida alternativa, a la siguientes fundaciones que se mencionan:
3.1 Fundación Debra Chile $650.000.000 (seiscientos cincuenta millones de pesos).
3.2 Hospital Sanatorio Marítimo de Viña del Mar $550.000.000 (quinientos cincuenta millones)
3.3 Fundación Pequeño Cotolengo $250.000.000 (doscientos cincuenta milllones de pesos)
3.4 ONG Toqui Isla de Rapanui $200.000.000 (doscientos millons de pesos)
La suspensión del procedimiento tendría una duración de seis meses, el mínimo plazo que establece la ley 20393.
El querellante Consejo de Defensa del Estado (CDE) se opuso a la suspensión condicional e hizo presente que, conforme lo dispone la legislación procesal penal –artículo 25 de la Ley 20.393 en relación con el artículo 237 del Código Procesal Penal- no es consecuencia automática del cumplimiento de los requistos que la legislación establece, sino que la aprobación de la suspensión condicional queda entregada al juez de garantía. En suma, el juez no debía – necesariamente- aprobar la suspensión condicional.
El CDE señaló en la oportunidad que la suspensión condicional del procedimiento debía ser rechazada atendida la gravedad, la forma de comisión del ilícito y su alta connotación jurídico penal.
El Tribunal, habiendo oído al CDE, tuvo por aprobada la procedencia de dicha salida alternativa, modificando una de las condiciones, la del informe que debía evacuar las empresas imputadas. Se señaló que deberá evacuarse en el plazo de 6 meses y que el informe debía hacerse cargo de las buenas prácticas que existen en el modelo canadiense, norteamericano y alemán, informado lo anterior a través de un informe de dos profesores universitarios doctorados en derecho penal.
Según informa La Tercera, SQM concretó los distintos pagos que suponía esta suspensión condicional y que le permitió eximirse de una condena.
Más detalles (ver artículo de Victor Ossa en La Tercera)
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