Equipo Prelafit Compliance
31/1/2019
Cuando aún algunos profesionales vinculados al compliance están trabajando en los ajustes que significó la promulgación de la Ley 21.121, denominada Ley Anticorrupción; la ley que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) que fue publicada hoy 31 de enero de 2019 (Ley 21.132), introduce una nueva modificación a la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, Ley 20.393, agregando 4 nuevos delitos que pueden significar actualizaciones de los programas de compliance penal.
El catálogo de delitos que hace poco sólo contemplaba 4 tipos penales: soborno a nacionales y extranjeros, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y receptación; pasó en noviembre de 2018 a tener 8 delitos que introdujo la Ley 21.121: corrupción entre particulares, negociación incompatible, administración desleal y apropiación indebida. Hoy tiene 12 conductas tipificadas, agregando los delitos contemplados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que paso a comentar.
Nuevos delitos que generarán responsabilidad penal de las empresas a partir de hoy, 31 de enero de 2019
Se trata de los delitos de contaminación del agua, pesca ilegal y falta de acreditación del origen legal de recursos hidrobiológicos vedados o sobrexplotados.
1. Delito de contaminación del agua (Artículo 136 de la Ley de Pesca)
Se sustituyó el antiguo tipo penal de contaminación de la ley de pesca y castiga ahora al que sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos. La pena asociada es presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.
Castiga, además, al que por imprudencia o mera negligencia ejecutare las conductas descritas en el inciso anterior será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 50 a 5.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.
Agrega que, si el responsable ejecuta medidas destinadas a evitar o reparar los daños, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en un cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.
Como puede apreciarse se trata de un delito de resultado porque exige que la conducta “cause daño”
2. Delito relacionado con la veda de productos (Artículo 139 de la Ley de Pesca)
Se tipifica el procesamiento, el apozamiento, la transformación, el transporte, la comercialización y el almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, así como también la elaboración, comercialización y el almacenamiento de productos derivados de éstos, serán sancionados con presidio menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. Para determinar la pena se tendrá en consideración el volumen de los recursos hidrobiológicos producto de la conducta penalizada.
3. Pesca ilegal de recursos del fondo marino (Artículo 139 Bis de la Ley de Pesca)
Castiga al que realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a máximo. En caso que hubiere capturas, se impondrá el grado superior de la pena. El tribunal ordenará el comiso de los equipos de buceo, de las embarcaciones y de los vehículos utilizados en la perpetración del delito.
4. Procesamiento, almacenamiento de productos escasos (colapsados o sobreexplotados) sin acreditar origen legal (Artículo 139 Ter de la Ley de Pesca)
Tipifica como delito al que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no acredite su origen legal, y que correspondan a recursos en estado de colapsado o sobreexplotado, según el informe anual de la Subsecretaría, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a máximo y una multa de 20 a 2.000 unidades tributarias mensuales. La misma sanción se aplicará al que, teniendo la calidad de comercializador inscrito en el registro que lleva el Servicio, comercialice recursos hidrobiológicos que se encuentren en estado de colapsado o sobreexplotado, o productos derivados de ellos, sin acreditar su origen legal.
Si quien realiza la comercialización de los recursos hidrobiológicos que se encuentran en estado de colapsado o sobreexplotado o productos derivados de ellos es un comercializador que no tenga la obligación de estar inscrito en el registro que lleva el Servicio, la sanción será pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales. Con las mismas penas se sancionará al que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos de que trata este artículo, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilegal de unos u otros.
En todos los casos de que trata este artículo procederá el comiso de los recursos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto del delito y las sanciones administrativas que correspondan.
La Ley Nº 20.393 que tenía por título “Ley 20393. Establece Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica” pasará a denominarse “Ley N° 20.393. Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.”.
Para lo que interesa al compliance penal lo relevante es que estos delitos generarán ahora responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se cumplan los demás supuestos imputación penal, esto es, que se trate de conductas cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, los que estén bajo dirección supervisión directa de ellos y siempre que la comisión del delito sea consecuencia del incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión de la entidad.
En suma, la modificación de la Ley 21.132 obligará a algunas empresas a actualizar los modelos de prevención de delitos, identificando los procesos en que exista riesgo de comisión de los cuatros delitos agregados y establecer los protocolos, normas y procedimientos para mitigar el riesgo de que eso ocurra.
Ver Ley acá: Ley 21132_Sernapesca