¿En qué consiste un Modelo de Prevención de Delitos (MPD)?
El modelo de prevención de delitos (MPD) puede ser definido como un documento en el que consta un sistema de organización empresarial (protocolos, políticas y otras herramientas y actividades de control de procesos riesgosos) destinado a asegurar la observancia de la normativa penal por parte de la empresa u organización.
Cabe señalar que, en el contexto del ingreso de Chile a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el 2 de diciembre de 2009 se publicó la Ley 20.393, que estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas de derecho privado y de las empresas del Estado, las que recibirán sanciones penales cuando sus dueños, controladores, responsables, principales ejecutivos, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, o quienes estén bajo la dirección o supervisión directa de los antes mencionados, comentan, en directo e inmediato interés o provecho de la persona jurídica, alguno delitos. (Ver delitos acá)
Conforme a la citada ley, las personas jurídicas pueden ser sancionadas con penas pecuniarias, ciertas privaciones de derechos o incluso, en el extremo, con la disolución o cancelación de su personalidad jurídica. Sin embargo, éstas se eximirán de responsabilidad si, con anterioridad a la comisión del delito, hubieran adoptado e implementado “modelos de organización, administración y supervisión”, en adelante el “Modelo de Prevención de Delitos” o “Modelo de Prevención”.
Revisión por un tercero
Por otra parte, la propia ley 20.393 señala que las personas jurídicas podrán obtener, por parte de una empresa registrada en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la certificación de la adopción e implementación de su Modelo de Prevención de Delitos, en los términos de la Norma de Carácter General N° 302 del 25 de enero de 2011 de la CMF.
¿Es lo mismo un modelo de prevención de delitos que un programa de compliance?
Se trata de una relación género-especie. Un programa de compliance puede ser definido como un sistema organizativo que permite a las instituciones, detectar y gestionar los riesgos de inobservancia o incumplimiento de diversas obligaciones normativas, mitigar los riesgos de sanciones y las pérdidas patrimoniales o de reputación que deriven de tales incumplimientos. En cambio un modelo de prevención de delitos se ocupa -en principio- solo de los riesgos penales.
En rigor, se ha sostenido modernamente que es razonable adoptar un modelo corporativo para responsabilidad penal y también para responsabilidad empresarial de otro tipo.
Una empresa seria y responsable no puede conformarse con no cometer ciertos delitos, sino que debiera centrarse en cualquier norma jurídica e incluso voluntaria: requirements, commitments.
Modelos de prevención de delitos, criminal compliance programs, programas de cumplimiento normativo penal, modelos de organización y gestión.
Todos estos términos se han utilizado para los modelos de prevención de delitos. En España se les denomina modelos de organización y gestión; en Italia se les denomina modelli di organizzazione, y la ley chilena habla de modelos de prevención de delitos.
La normativa internacional también se refiere a ellos como sistemas de gestión de compliance penal (ISO 37.301)
Pero independientemente del nombre, lo relevante es que se trata de un sistema organizativo integrado, como dijimos, por un conjunto de medidas o mecanismos que adopta una entidad para prevenir y descubrir los delitos que pudieran cometerse en su seno.
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