¿En qué consiste la Ley REP?
¿Qué es la Ley Nº 20.920 (Ley REP)?
La Ley Nº 20.920 denominada Ley REP (Responsabilidad Extendida del Productor) es la norma que regula la gestión de residuos, responsabilidad extendida del productor y reciclaje en Chile.
¿Cuál es el objeto de la Ley REP?
La norma tiene por finalidad “disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.” (art. 1º de la Ley REP)
¿A qué productos se aplica?
La Ley le otorga a varios productos el carácter de prioritarios. Estos son:
Aceites lubricantes
Aparatos eléctricos y electrónicos
Baterías
Envases y embalajes
Neumáticos
Pilas
¿A quiénes se considera productores?
La Ley considera como productor a la persona que:
1. enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional;
2. enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor;
3. importa un producto prioritario para su uso profesional.
En el caso de envases y embalajes, el productor es aquél que introduce en el mercado el bien de consumo envasado y,o embalado.
¿Qué obligaciones tienen los productores?
Según la Ley, las obligaciones principales de los productores son las siguientes:
1. Informar anualmente a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes acerca de los principales aspectos de su gestión de residuos.
2. Organizar y financiar la recolección, almacenamiento, transporte y tratamiento de residuos de productos prioritarios.
3. Cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos que se fijen para cada categoría de producto.
4. Otras obligaciones que la Ley habilita a establecer mediante decreto supremo, tales como ecodiseño; certificación, rotulación y etiquetado de productos; sistemas de depósito y reembolso, entre otras.
¿Cómo te asesoramos en Prelafit Compliance?
Los sistemas colectivos deberán contar con Estatutos que, cumpliendo las reglas de una sana competencia, regulen la relación entre sus asociados, sus derechos políticos, el valor de las ecotasas, cuotas de ingreso y otros aspectos.
Del mismo modo, los SIG deberán convocar a licitaciones abiertas, mediante Bases de Licitación que garanticen principios tales como la igualdad de oferentes y la libre concurrencia.
Si su empresa es un productor prioritario, requiere cumplir la normativa REP y, para ello, lo recomendable es integrar un GRANSIC.
Para lo anterior, debe ser asesorado correctamente por profesionales expertos en compliance, libre competencia y derecho ambiental, acerca de la forma de contactarse con sus competidores, clientes y proveedores sin infringir las normas del derecho de la competencia, redacción de los Estatutos de la corporación, redacción de Bases de licitación, Plan de Gestión.
Posteriormente, se requiere un oficial independiente de programas de cumplimiento (compliance), que aseguren que durante la gestión de la Corporación no se produzcan infracciones a principios y normas que regulan el derecho de la libre competencia.
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Principios Ley REP
¿Cuáles son los principios de la Ley REP?
a) El que contamina paga:
el generador de un residuo es responsable de éste, así como de internalizar los costos y las externalidades negativas asociados a su manejo.
b) Gradualismo:
Las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización serán establecidas o exigidas de manera progresiva.
Para ello se atenderá a la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social y la situación geográfica, entre otros.
c) Inclusión:
Conjunto de mecanismos e instrumentos de capacitación, financiación y formalización orientados a posibilitar la integración plena de los recicladores de base en la gestión de los residuos, incluidos los sistemas de gestión en el marco de la responsabilidad extendida del productor.
d) Jerarquía en el manejo de residuos:
Orden de preferencia de manejo, que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de los mismos o de uno o más de sus componentes y la valorización energética de los residuos, total o parcial.
La última alternativa es su eliminación, acorde al desarrollo de instrumentos legales, reglamentarios y económicos pertinentes.
e) Libre competencia: El funcionamiento de los sistemas de gestión y la operación de los gestores en ningún caso podrá atentar contra la libre competencia.
f) Participativo:
La educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.
g) Precautorio:
la falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños para el medio ambiente y la salud humana derivado del manejo de residuos.
h) Preventivo:
Conjunto de acciones o medidas que se reflejan en cambios en los hábitos en el uso de insumos y materias primas utilizadas en procesos productivos, diseño o en modificaciones en dichos procesos, así como en el consumo, destinadas a evitar la generación de residuos, la reducción en cantidad o la peligrosidad de los mismos.
i) Responsabilidad del generador de un residuo:
El generador de un residuo es responsable de éste, desde su generación hasta su valorización o eliminación, en conformidad a la ley.
j) Transparencia y publicidad:
La gestión de residuos se efectuará con transparencia, de manera que la comunidad pueda acceder a la información relevante sobre la materia.
k) Trazabilidad:
Conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer las cantidades, ubicación y trayectoria de un residuo o lote de residuos a lo largo de la cadena de manejo.