ENCARGADO DE PREVENCIÓN DE DELITOS (EPD)
El encargado de prevención de delitos (EPD) puede ser definido como aquel funcionario que ha sido designado por la administración de una persona jurídica para gestionar el modelo de prevención de delitos: su diseño, implementación, actualización, control y eventualmente de su certificación.
La Ley 20.393 señala que el EPD debe gozar de:
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- Autonomía respecto de la administración de la persona jurídica
- Medios y facultades suficientes
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Cabe consignar que estos requisitos deben siempre interpretarse conforme a la realidad de cada persona jurídica. La propia ley prescribe que en caso de personas jurídicas con ingresos de UF 100.00 al año o inferiores, el mismo dueño, socio o accionista controlador podrá ejercer la función de encargado de prevención de delitos.
¿Puede ser un sujeto externo?
Nada ha señalado la ley, por lo tanto podría ser alguien externo.
Tampoco la ley establece alguna exigencia en relación a su formación profesional, no obstante que existe algún consenso en que sujetos con conocimientos de gestión de riesgos pueden ser lo más adecuados.
En suma el EPD es el principal responsable de la dirección y supervisión del modelo de prevención.
Su nombramiento formal lo deberá realizar el Directorio normalmente. La designación deberá ser comunicada a toda la organización a través de los medios que aseguren que el personal conozca plenamente el nombre y cargo del Encargado de Prevención.
Lo importante es que el encargado de prevención dependa de la máxima autoridad y que esta asegure el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades del Encargado de Prevención de Delitos en la organización.
Por ejemplo, la dependencia del Encargado de Prevención de Delitos podría ser funcional del Directorio y administrativa del Vicepresidente Ejecutivo/Gerente General o la denominación que considere la Alta Administración en cada Empresa.
DESIGNACIÓN EPD
Ejemplo de comunicado de designación de Encargado de Prevención de Delitos podría ser el siguiente:
Como es de su conocimiento, el 2 de Diciembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de
Chile la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, que fue
modificada en julio del 2016 por la Ley 20.931, artículo N° 16. Dichas normativas
establecen la responsabilidad penal para empresas privadas y públicas, tratándose de los
delitos de señalados en al artículo 1º de esa ley.
Para los efectos previstos en la Ley, y con fecha XXXXX, se ha designado en la posición
de Encargado de Prevención de Delitos al señor(a) XXXX que se desempeña en la empresa actualmente en el cargo XXXX.
El Directorio aprobará en la Política de Prevención de Delitos los roles y responsabilidades del Encargado de Prevención de Delitos.
Dentro de sus funciones el Encargado de Prevención de Delitos, establecerá en conjunto con el Directorio y la Alta Administración un Modelo de Prevención de Delitos en la Empresa Pública XXXX.
En su designación, se ha concedido al Encargado de Prevención de Delitos de los medios y facultades para el desempeño de sus funciones, contando con acceso directo y expedito, tanto para los efectos de informar de su cometido, así como para solicitar su colaboración.
En su posición de Encargado de Prevención de Delitos, el señor(a) XXXX reportará funcionalmente al señor(a) XXXX, cuyo cargo es XXXXX y administrativamente al señor(a) XXXX, cuyo cargo es XXXX, esto en conformidad a las normas de nuestra Empresa Pública XXXX.
Atentamente.
El Directorio