Asesoría jurídica Ley REP
LEY Nº 20.920 (LEY REP)
En primer lugar, podemos decir que la Ley 20.920 de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP) consagra el principio conforme al cual cada productor de determinados bienes potencialmente transformables en residuos (productos prioritarios) debe responsabilizarse de su recolección, valorización o eliminación. Incluyendo almacenamiento, transporte, pretratamiento y tratamiento.
Actualmente, se han definido como productos prioritarios los aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos,y pilas.
Es aquella persona o entidad que enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional; enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor o importa un producto prioritario para su propio uso profesional.
En el caso de envases y embalajes, el productor es aquél que introduce en el mercado el bien de consumo envasado y, o, embalado.
Podemos decir que corresponde a un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual, los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos que generen.
En razón de aquello, dichos productores deberán cumplir diversas obligaciones, entre otras: la de inscribirse en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, organizar y financiar la recolección de los residuos de los productos prioritarios en todo el país y almacenar, transportar, efectuar un tratamiento y valorizar los residuos.
De acuerdo a ello, deberán cumplir con determinadas metas y otras obligaciones en los plazos, proporción y condiciones establecidos por la normativa, asegurando que la gestión de los residuos de los productos prioritarios se realice por gestores autorizados y registrados.
Para cumplir estas obligaciones, dichos productores podrán optar por un sistema de gestión individual o colectivo (“SIG”).
Además, esta obligación ya se encuentra exigible para determinados productos prioritarios, desde que se han dictado los correspondientes decretos supremos que establecen metas y otras obligaciones asociadas.
En un sistema individual, el productor asume el cumplimiento de sus obligaciones por sí
solo, pudiendo contratar el servicio de gestión de residuos directamente con gestores
autorizados y registrados.
En cambio, en un sistema colectivo de gestión, los productores asumen el cumplimiento de sus obligaciones asociándose con otros productores, para lo cual deben constituir una persona jurídica que será responsable ante la autoridad.
Igualmente, la ventaja de un sistema colectivo es que reúne un número determinado de miembros (GRANSIC) puede cumplir sus metas colectivas con cualquier residuo asimilable, no solo los que provengan de cada asociado, lo que genera mayores eficiencias.
Los referidos GRANSIC se deben constituir bajo la figura de una corporación de derecho privado sin fines de lucro y se convierten en responsables ante la autoridad sectorial del cumplimiento de las obligaciones y metas de gestión de residuos de sus asociados.
Previo a su constitución, se requiere un Informe favorable del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y autorización del Ministerio de Medio Ambiente.
Los sistemas colectivos requieren autorizaciones sectoriales y jurisdiccionales por cuanto, en su gestación y gestión, intervendrán empresas competidoras o relacionadas comercialmente que, integradas al SIC como asociadas, deberán contratar gestores particulares y distintos servicios necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones referidas al manejo de residuo (recolección, almacenamiento, transporte, pretratamiento, tratamiento, gestión de información, valoración, y otras).
Los sistemas colectivos deberán contar con Estatutos que, cumpliendo las reglas de una sana competencia, regulen la relación entre sus asociados, sus derechos políticos, el valor de las ecotasas, cuotas de ingreso y otros aspectos.
Del mismo modo, los SIG deberán convocar a licitaciones abiertas, mediante Bases de Licitación que garanticen principios tales como la igualdad de oferentes y la libre concurrencia.
De esta forma, si su empresa es un productor prioritario, requiere cumplir la normativa REP y, para ello, lo recomendable es integrar un GRANSIC.
Para lo anterior, debe ser asesorado correctamente por profesionales expertos en libre competencia y derecho ambiental, acerca de la forma de contactarse con sus competidores, clientes y proveedores sin infringir las normas del derecho de la competencia, redacción de los Estatutos de la corporación, redacción de Bases de licitación, Plan de Gestión.
Posteriormente, se requiere un oficial independiente de programas de cumplimiento, que aseguren que durante la gestión de la Corporación no se produzcan infracciones a principios y normas que regulan el derecho de la libre competencia.
En Prelafit Compliance somos especialistas en materia de cumplimiento de Ley Nº 20.9120 denominada (Ley REP).
Ver: ¿Qué es ley REP?
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