EL VALOR DE LA EXPERIENCIA
Prelafit Compliance® es un certificadora de planes de cumplimiento de protección del consumidor acreditada ante el SERNAC. Tenemos un amplia experiencia evaluando, revisando y certificando programas de cumplimiento en Chile y en el extranjero y el mejor equipo de especialistas en revisión de riesgos legales y reputacionales. Nuestra experiencia previa relevante es nuestro sello. Vea quiénes son algunos de nuestros clientes en compliance
CERTIFICADORES DE PLANES DE CUMPLIMIENTO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (SERNAC)
Especialistas
En Prelafit Compliance somos especialistas en certificación de planes de cumplimiento y tenemos más de 10 años de experiencia revisando, evaluando y certificando compliance.
No obstante tener muchos e importantes clientes, mantenemos el estándar de una certificadora boutique en que los socios y el equipo senior trabaja directamente con el cliente. Ello resulta fundamental en una certificación porque permite mejoras relevantes al modelo implementado. El equipo de Prelafit Compliance® es el con mayor experiencia en compliance del mercado.
LÍDERES EN CERTIFICACIÓN DE PLANES DE CUMPLIMIENTO
SELLO DE CERTIFICACIÓN PRELAFIT COMPLIANCE
¿Cómo lo hacemos?
Evaluamos planes de cumplimiento de las empresas, utilizando metodologías de administración de riesgos y las especificaciones técnicas que exige el SERNAC
Somos independientes
- No diseñamos planes de cumplimiento
- No estamos asociados a empresas auditoras
- No estamos asociados a clasificadoras de riesgos
NO TODAS LAS CERTIFICACIONES SON IGUALES
Lo anterior nos permite garantizar objetividad, transparencia e independencia en los resultados con el más alto estándar del mercado. Ese es el compromiso de Prelafit Compliance.
Protección de Datos
Todos los documentos de respaldo de la certificación son gestionados con la red más sólida del mundo. Los datos gozan de la protección más sólida del mundo, que además permite recuperación automática ante cualquier imprevisto.
Consúltanos a contacto@prelafit.cl
¿POR QUÉ CERTIFICAR UN PLAN DE CUMPLIMIENTO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR?
OPINIÓN EXPERTA
Atenuante (art. 24 inciso 4)
1. El artículo 24 inciso 4° de la Ley 19.496, dispone que se considerarán circunstancias atenuantes en el contexto de la aplicación de sanciones a los proveedores que infrinjan las normas de protección a los derechos de los consumidores: “c) La colaboración sustancial que el infractor haya prestado al Servicio Nacional del Consumidor antes o durante el procedimiento sancionatorio administrativo o aquella que haya prestado en el procedimiento judicial. Se entenderá que existe colaboración sustancial si el proveedor contare con un plan de cumplimiento específico en las materias a que se refiere la infracción respectiva, que haya sido previamente aprobado por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y se acredite su efectiva implementación y seguimiento”.
Acuerdo (art. 54 P)
2. Por otra parte, el artículo 54 P de la Ley 19.496 señala que, en caso de llegar a un acuerdo dentro del procedimiento voluntario para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores, el Servicio dictará una resolución que establecerá los términos de éste y las obligaciones que asume cada una de las partes. “La resolución podrá contemplar la presentación por parte del proveedor de un plan de cumplimiento el que contendrá, como mínimo, la designación de un oficial de cumplimiento, la identificación de acciones o medidas correctivas o preventivas, los plazos para su implementación y un protocolo destinado a evitar los riesgos de incumplimiento”.
Los proveedores interesados en obtener la aprobación de un plan de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, inciso cuarto, letra c) de la Ley Nº19.496, deben presentar una solicitud electrónica ante el SERNAC, pudiendo optar el proveedor por el procedimiento abreviado o por el general.
Procedimiento Abreviado
Desde otra perspectiva, si opta por el procedimiento abreviado debe acompañar copia autorizada de la certificación y el informe de certificación emitido por la entidad certificadora idónea. Luego el SERNAC se pronuncia sobre la solicitud de aprobación del plan de cumplimiento en el plazo legal (hasta seis meses desde el ingreso) y será acogida solo si de los antecedentes aportados, el Servicio concluye que ésta se ajusta a los requerimientos establecidos en la resolución que contiene la circular interpretativa respectiva.
Cabe señalar que, el SERNAC podrá dictar una resolución rechazando fundadamente la aprobación del plan y por ello es fundamental que la empresa certificadora sea un organismo con experiencia previa relevante.
En suma, la certificación de planes de cumplimiento es en gran medida, una opinión competente, por parte del certificador, acerca del plan de cumplimiento adoptado e implementado. Ver las credenciales del Equipo de Prelafit Compliance® para la certificación de planes de cumplimiento.