“Compliance penal: Sistemas de prevención de la corrupción”
EDITORIAL DER (2019)
Rodrigo Reyes Duarte, Director Jurídico de Prelafit Compliance®es uno de los autores de este libro dirigido por el Doctor en Derecho Osvaldo Artaza Varela, Director del Centro de Estudios Penales de la Universidad de Talca.
PRÓLOGO escrito por el profesor Raul Carnevali
Este año se cumplen diez años de la promulgación de la Ley sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas –Ley N° 20.393, tiempo suficiente como para poder estimar que se encuentra consolidada en nuestra praxis. Sin embargo, aún existen ciertas vacilaciones acerca de la interpretación de alguna de sus instituciones. Es así que surgen cuestionamientos sobre qué debe entenderse por deberes de dirección y supervisión al interior de la empresa y, por tanto, cuándo su omisión podría fundamentar la imposición de una sanción a la persona jurídica. Interrogantes que no han sido sobradamente tratadas por nuestra doctrina y jurisprudencia. Sin pretender extenderme sobre esto último, las razones pueden ser variadas, ya sea de quienes todavía sostienen que solo las personas naturales pueden responder penalmente, sobre la base del principio, arraigado en nuestra cultura, societas delinquere non potest, o también deberse a que el elenco de delitos que pueden imputarse a los entes es reducido, por lo que la investigación y eventual sanción a estos no son muy frecuentes. Sean estas u otras las razones, la responsabilidad penal de las personas jurídicas es una realidad, incluso presente en gran parte de las legislaciones de nuestro entorno, por lo que abocarse a su estudio es ya una obligación para nuestra doctrina. Es por ello que solo hay palabras de elogio por la publicación de esta obra en la que se aborda una serie de temas de especial interés.
Precisamente, el objetivo perseguido es iluminar sobre una serie de cuestiones que vinculan a la empresa en la esfera de actos que podrían calificarse como de corrupción. En concreto, determinar cuáles son los deberes de la empresa frente a eventuales comportamientos que pueden ser valorados como corruptos.
Como es sabido, una de las materias que mayor preocupación genera en las sociedades democráticas es la corrupción, ya no solo pública sino también privada. En efecto, hasta hace no pocos años siempre se asociaba la corrupción al ámbito público, generalmente con los delitos de cohecho.
Por ello, desde siempre se estimó que debía perseguirse a aquellos funcionarios que se apoderaban del aparato público con fines privados. Y es que los riesgos para la sociedad son evidentes, no solo por la desconfianza de la ciudadanía en sus servidores, sino también para la estabilidad política de un país. La pérdida de legitimidad de las instituciones por la corrupción de sus funcionarios las torna débiles frente a sujetos y organizaciones que las pueden capturar y, por ende, ser controladas.
Primordialmente, desde la década de los noventa comenzó a tener lugar y de manera intensa una especial preocupación por la corrupción en la esfera privada. Hoy, con los cambios culturales que desde hace un tiempo ha impuesto la economía globalizada y la cada vez más frecuente intervención del mundo privado en la esfera de los negocios, ya sea con la privatización de empresas estatales y la mayor incidencia en la vida del ciudadano común de las actividades que realizan las empresas privadas, muchas de ellas transnacionales, se hacía imperioso establecer ciertas pautas de comportamiento en la forma de hacer negocios –asentar una cultura empresarial–.
Es por ello que existe la necesidad de introducir componentes éticos en el mundo de los negocios, es decir, no se puede competir de cualquier modo. Resulta inadmisible tolerar conductas de aprovechamiento indebido de ciertas ventajas, pues se generan posiciones de privilegio, que desequilibran la competencia entre las partes. Además, los mismos intervinientes en el mercado comienzan a desconfiar de aquellas empresas que expresan manifestaciones abusivas de poder. Por cierto, nuestro país no es ajeno a este propósito, prueba de ello es la dictación de la Ley Nº 21.121 que tipifica el delito de corrupción entre privados.
Como puede apreciarse, la prevención de delitos a través de modelos, también llamados programas de cumplimiento legal o compliance programs, asimismo, conceptos como buen gobierno corporativo, son una realidad que debemos conocer y profundizar. Justamente, el libro que el lector tiene entre sus manos pretende satisfacer estos propósitos a través de un lenguaje sencillo y claro, pues no solo se dirige al mundo académico, sino también pretende servir de apoyo al profesional que trabaja en empresas y que busca herramientas para disponer de medidas de prevención a la corrupción. Se puede afirmar con toda certeza, que se trata de un libro guía en todo lo referente a la prevención del soborno al interior de la empresa. En tiempos tan sensibles a los riesgos que supone la corrupción, es una obra de obligada lectura.
Es preciso destacar su carácter multidisciplinario, pues no solo explica cuáles son los presupuestos para la atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas, sino también se aborda, desde una perspectiva criminológica, cuáles son los factores que incidirían en la comisión de delitos, adentrándose para ello en la llamada cultura corporativa. Asimismo, el libro brinda instrumentos para detectar los riesgos al interior de la empresa y cuáles medidas deben adoptarse.
El libro que se presenta está bajo la dirección del profesor, Dr. Osvaldo Artaza Varela , director del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca. Precisamente, que este texto haya sido elaborado bajo su orientación asegura al lector rigurosidad y calidad en su contenido.
El profesor Artaza es hoy por hoy uno de los mayores especialistas en delitos corporativos, como se puede apreciar en sus numerosos artículos sobre la materia y particularmente en su libro La empresa como sujeto de imputación de responsabilidad penal, publicado en la Editorial Marcial Pons, España, el año 2013.
Asimismo, los autores que participan en este libro colectivo aportan que el lector pueda comprender acabadamente el objetivo que se persigue con la publicación.
Como decano, solo me resta expresar mis más sinceras felicitaciones por el trabajo que ha realizado el profesor Artaza y los autores que lo acompañan. Además, siento un particular orgullo que este libro que enmarque dentro de los trabajos que desde hace ya un tiempo viene aportando el Centro de Estudios de Derecho Penal, institución que se ha constituido en todo un referente para nuestra disciplina.
Raúl Carnevali R.
Decano Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Universidad de Talca
Talca, julio de 2019