Se denomina delitos base, delitos precedentes o delitos fuente de lavado de activos a la acción delictiva a través de la cual se obtiene ilícitamente dineros o bienes que se pretende ocultar o disimular. El narcotráfico fue el delito precedente por antonomasia en Chile desde el año 1995 (LEY-19366) hasta el año 2003 (LEY-19913) fecha en que se incorporan a la legislación diferentes delitos que pueden significar lavado de activos. El catálogo de delitos base de lavado se ha venido ampliando desde entonces.
Hoy son delitos base el cohecho, la malversación de caudales públicos, el uso de información privilegiada, la promoción de la prostitución infantil, el terrorismo, el contrabando, entre muchos otros.
El artículo 27 letra a) de la Ley 19.913 enumera los delitos base:
Delitos contemplados en la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; en la ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad; en el artículo 10 de la ley Nº 17.798, sobre control de armas; en el Título XI de la ley Nº 18.045, sobre mercado de valores; en el Título XVII del decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, ley General de Bancos; en el artículo 168 en relación con el artículo 178, Nº 1, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 30, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 213, del Ministerio de Hacienda, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; en el inciso segundo del artículo 81 de la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual; en los artículos 59 y 64 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile; en el párrafo tercero del número 4º del artículo 97 del Código Tributario; en los párrafos 4, 5, 6, 9 y 9 bis del Título V y 10 del Título VI, todos del Libro Segundo del Código Penal; en los artículos 141, 142, 366 quinquies, 367, 374 bis, 411 bis, 411 ter, 411 quáter, 411 quinquies, y los artículos 468 y 470, Nº 8, ambos en relación al inciso final del artículo 467 del Código Penal. Ver infografía Delitos_base_Lavado
En suma se trata de:
1. Delitos de la Ley N° 20.000, “Ley de Drogas”
1.1 La elaboración, fabricación, transformación, preparación o extracción sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas (Art. 1°);
1.2. La producción, fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización, importación, exportación, tenencia o posesión de precursores y sustancias químicas esenciales (Art. 2°);
1.3. El médico cirujano, odontólogo o médico veterinario que recete alguna de las sustancias señaladas en el artículo 1°, sin necesidad médica o terapéutica. Conocido como prescripción médica abusiva (art. 6°);
1.4. El que, encontrándose autorizado para suministrar a cualquier título las sustancias o drogas a que se refiere el artículo 1°, o las materias que sirvan para obtenerlas, lo hiciere en contravención de las disposiciones legales o reglamentarias que lo regulan. Conocido como suministro ilegal (art. 7°);
1.5. El que, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. (Art 8°);
1.6. La facilitación de bienes para cometer los delitos de esta ley (art. 11);
1.7. El funcionario público que, en razón de su cargo, tome conocimiento de alguno de los delitos contemplados en esta ley y omita denunciarlo. (Art. 13);
1.8. El consumo de drogas por parte de personal militar y otros asimilados al
personal militar (Art. 14);
1.9. La conspiración para cometer delitos de esta ley (Art. 16).
2. Delitos de la Ley N° 18.314, sobre conductas terroristas
2.1 Constituyen delitos terroristas los que se indican en el artículo 2° de Ia Ley N° 18.314 cuando se cometen con la finalidad de producir en la población, o en una parte de ella, temor justificado de ser víctima de delitos de esta especie, ya sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados o por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea que se cometa para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias. Se trata de: Homicidio, (art. 391 Código Penal); Lesiones, (arts. 395, 396, 397 y 398 Código Penal); Secuestro y sustracción de menores (arts. 141 y 142 Código Penal); Envíos de cartas o encomiendas explosivas (art. 403 bis Código Penal); Incendio y estragos (arts. 474, 475, 476 y 480 Código Penal); Infracciones contra la salud pública (arts. 313 d), 315 y 316 Código Penal); descarrilamiento contemplado (arts. 105, 106, 107 y 108 de Ia Ley General de Ferrocarriles); apoderarse o atentar en contra de una nave, aeronave, ferrocarril, bus u otro medio de transporte público en servicio, o realizar actos que pongan en peligro la vida, la integridad corporal o la salud de sus pasajeros o tripulantes, Atentar contra Ia vida o la integridad corporal del Jefe del Estado o de otra autoridad política, judicial, militar, policial o religiosa, o de personas internacionalmente protegidas, en razón de sus cargos, Colocar, lanzar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, que afecten o puedan afectar Ia integridad física de personas o causar daño. La asociación ilícita cuando ella tenga por objeto Ia comisión de delitos que deban calificarse de terroristas.
3. Delitos de la Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores (LMV, Título XI):
3.1. Proporcionar o certificar maliciosamente antecedentes falsos o hechos falsos a la Superintendencia, a una bolsa de valores o al público en general. (Art. 59 letra a)
3.2 Dar certificaciones falsas, por parte de los administradores y apoderados de una bolsa de valores sobre las operaciones que se realicen en ella. (Art. 59 letra b)
3.3 Dar certificaciones falsas, por parte de los corredores de bolsa y agentes de valores sobre las operaciones en que hubieren intervenido. (Art. 59 letra c).
3.4 Dictaminar falsamente por parte de contadores y auditores sobre la situación financiera de una persona sujeta a obligación de registro. (Art. 59 letra d).
3.5 Efectuar transacciones en valores con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios. (Art. 52)
3.6 Efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya sea que las transacciones se lleven a cabo en el mercado de valores o a través de negociaciones privadas. (Art. 53 inciso primero)
3.7 Los socios, administradores y, en general, a cualquier persona que en razón de su cargo o posición tenga acceso a información reservada de las sociedades clasificadas, vulnere la prohibición de valerse de dicha información para obtener para sí o para otros, ventajas económicas de cualquier tipo. (Art. 85).
3.8 Hacer una Oferta Pública de Valores (OPV) sin cumplir con los requisitos de inscripción en el Registro de Valores o respecto de valores cuya inscripción fue suspendida o cancelada (Art. 60 letra a);
3.9 Actuar directamente o en forma encubierta como corredores de bolsa, agentes de valores o clasificadores de riesgo (Art. 60 letra b);
3.10 Utilizar, sin estar legalmente autorizados para ello, las expresiones reservadas a que se refieren los artículos 37 y 71. (Art. 60 letra c)
3.11 Revelar el contenido de la información reservada de los emisores clasificados a la que legalmente se ha tenido acceso; (Art. 60 letra d);
3.12 Uso deliberado de información privilegiada, por parte de las personas indicadas en el artículo 66, en transacciones u operaciones de valores de oferta pública, para sí o para terceros, directa o indirectamente, (Art. 60 letra e);
3.13 Defraudar a otros adquiriendo acciones de una sociedad anónima abierta, sin efectuar una oferta pública de adquisición de acciones en los casos que ordena esta ley. (Art. 60 letra f)
3.14 Ejecutar actos con objeto de obtener un beneficio pecuniario o evitar una pérdida, valiéndose de información privilegiada, tanto para sí como para terceros, mediante cualquier tipo de operación o transacción con valores de oferta pública, (Art. 60 letra g);
3.15 Revelar información privilegiada, con objeto de obtener un beneficio pecuniario o evitar una pérdida, tanto para sí como para terceros en operaciones o transacciones con valores de oferta pública. (Art. 60 letra h)
3.16 Uso indebido de valores entregados en custodia o el producto de los mismos, en beneficio propio o de terceros. (Art. 60 letra i)
3.17 Eliminar, alterar, modificar, ocultar o destruir deliberadamente registros, documentos, soportes tecnológicos o antecedentes de cualquier naturaleza, impidiendo o dificultando con ello la fiscalización de la Superintendencia. (Art. 60 letra j)
3.18 Difundir información falsa o tendenciosa, induciendo a error en el mercado de valores, aun cuando no persiga con ello obtener ventajas o beneficios para sí o terceros. (Art. 61)
4. Delitos de la Ley Nº17.798, sobre Control de Armas, Artículo 10:
El artículo 10 de la Ley N°17.798 establece:
- Los que sin la competente autorización fabricaren, armaren, elaboraren, adaptaren, transformaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren, ofrecieren, adquirieren o celebraren convenciones respecto de los elementos indicados en las letras b), c), d) y e) del artículo 2º serán sancionados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo.
- Si alguna de las conductas descritas en el inciso anterior se realizare respecto de los elementos a que se hace referencia en los incisos primero y segundo del artículo 3º, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo a medio.
- Si las armas fueren material de uso bélico de la letra a) del artículo 2º o aquellas a que se hace referencia en el inciso final del artículo 3º, la pena será de presidio mayor en sus grados medio a máximo. Pero tratándose de artefactos incendiarios, explosivos, tóxicos, corrosivos o infecciosos cuyos componentes principales sean pequeñas cantidades de combustibles y otros elementos químicos de libre venta al público y de bajo poder expansivo, tales como las bombas molotov y otros artefactos similares, se impondrá únicamente la pena de presidio menor en su grado máximo.
- Los que sin la competente autorización fabricaren, armaren, elaboraren, adaptaren, transformaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren, ofrecieren, adquirieren o celebraren convenciones respecto de los elementos indicados en la letra f) del artículo 2° serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales. En caso de que en la perpetración del delito se utilizaren establecimientos o locales, a sabiendas de su propietario o encargado, o no pudiendo este menos que saberlo, el juez podrá decretar en la sentencia su clausura definitiva. Asimismo, durante el proceso judicial respectivo podrá decretar, como medida cautelar, la clausura temporal de dichos establecimientos o locales.
- Quienes construyeren, acondicionaren, utilizaren o poseyeren las instalaciones señaladas en la letra g) del artículo 2º, sin la autorización que exige el inciso primero del artículo 4º, serán castigados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio.
- Si la distribución, entrega, oferta o celebración de convenciones a que se refieren los incisos anteriores se realizare con o para poner a disposición de un menor de edad dichas armas o elementos, se impondrá el grado máximo o el máximum del grado de la pena correspondiente en los respectivos casos.
5. Delitos de la Ley General de Bancos (LGB):
5.1 Los accionistas fundadores, directores, gerentes, funcionarios, empleados o auditores, que hagan, a sabiendas, una declaración falsa sobre la propiedad y conformación del capital de la empresa, o aprobado o presentado u balance adulterado o falso, o disimulado su situación, especialmente las sumas anticipadas a directores o empleados. (Art. 157);
5.2 Los accionistas fundadores, directores, gerentes, funcionarios, empleados o auditores externos de una institución sometida a la fiscalización de la Superintendencia que alteren o desfiguren datos o antecedentes en los balances, libros, estados, cuentas, correspondencia u otro documento cualquiera o que oculten o destruyan estos elementos, con el fin de dificultar, desviar o eludir la fiscalización que corresponde ejercitar a la Superintendencia de acuerdo con la ley. (Art. 158);
5.3 Omitir contabilizar cualquier clase de operación que afecte el patrimonio o responsabilidad de la empresa. (Art. 159)
5.4 Obtener créditos de instituciones de crédito, públicas o privadas, suministrando o proporcionando datos falsos o maliciosamente incompletos acerca de su identidad, actividades o estados de situación o patrimonio, ocasionando perjuicios a la institución. (Art. 160)
6. Delitos del Código Penal:
6.1 Prevaricación (párrafo 4 del Título V del Libro II, Art. 223 a 227): delito que comete un juez, una autoridad o un funcionario público cuando dicta una resolución sabiendo que es injusta. Este delito implica “una torcida administración del derecho”.
6.2 Malversación de caudales públicos (párrafo 5 del Título V del Libro II, Art. 233 a 238): uso de recursos fiscales —de cualquier clase- para un fin distinto al que fueron asignados. Se entiende por caudal público todo género de bienes de cualquier clase.
6.3 Fraude al fisco (Art. 239)
6.4 Negociación incompatible; (Art. 240)
6.5 Tráfico de Influencias (Art. 240 bis)
6.6 Exacciones ilegales: exigir directa o indirectamente mayores derechos que los señalados en la ley. (Art. 241)
6.7 Cohecho pasivo propio: Cometido por funcionarios públicos que soliciten o acepten dinero a cambio de realizar u omitir un acto que forma parte de sus funciones. Se comete el delito de cohecho incluso si no se realiza la conducta por la que se recibió el dinero. (Art. 248).
6.8 Cohecho pasivo agravado: Cometido por funcionarios públicos que soliciten o acepten dinero para omitir o por haber omitido un acto propio del cargo, o por ejecutar o haber ejecutado un acto con infracción a dichos deberes. (Art. 248 bis).
6.9 Cohecho pasivo impropio: Solicitar o recibir un beneficio para cometer un delito del Título III del Código Penal (crímenes o delitos contra derechos garantizados en la Constitución) (Art. 249;
6.10 Cohecho activo o soborno: Sanciona a quien ofrecer o consiente dar a un funcionario público un beneficio económico a cambio de que realice u omita un acto que forma parte de sus funciones. (Art. 250)
6.11 Cohecho a funcionario público extranjero: lo comete quien ofrezca, prometa o dé a un funcionario público extranjero un beneficio económico o de otra naturaleza para el provecho de éste o de un tercero, con el propósito de que realice u omita un acto que permitirá obtener o mantener un negocio o una ventaja indebida en una transacción internacional. (Art. 251)
6.12 Participar de toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, contra las buenas costumbres, contra las personas o propiedades, importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse.
(Artículo 292).
6.13 Secuestro (artículo 141): Penaliza a quien sin derecho encierre o detenga a otro privándolo de su libertad, como también a quien proporcione el lugar para la ejecución del delito.
6.14 Sustracción de menores (artículo 142).
6.15 El que participare en la producción de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años, será sancionado con presidio menor en su grado máximo. (Artículo 366 quinquies).
6.16 Promoción de prostitución Infantil: sanciona a quienes buscan lucrar con el comercio sexual de menores de edad, con o sin su consentimiento. (Art. 367).
6.17 Comercializar, importar, exportar, distribuir, difundir o exhibir material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años. (Art. 374 bis).
6.18 Tráfico de migrantes penaliza al que con ánimo de lucro facilite o promueva la entrada ilegal al país de una persona que no sea nacional o residente. La misma pena, junto con la de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo, se impondrá si el hecho es ejecutado, aún sin ánimo de lucro, por un funcionario público en el desempeño de su cargo o abusando de él (Art. 41 l bis).
6.19 Promoción de la prostitución: Sanciona al que promueva o facilite la entrada o salida del país de personas para que ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero (artículo 411 ter).
6.20 Trata de personas: Penaliza al que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o que mediante la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos. Asimismo, quien promueva, facilite o financie la ejecución de las conductas descritas en este artículo será sancionado como autor del delito. (Art. 411 quáter)
6.21 Asociarse u organizarse con el objeto de cometer los delitos de tráfico de migrantes, promoción de la prostitución o trata de personas antes descritos (art. 411 quinquies)
6.22 Defraudar a otro usando de nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o crédito supuestos, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación imaginarios, o valiéndose de cualquier otro engaño semejante, siendo el valor de la cosa defraudada superior a 400 UTM (Art. 468, en relación al art. 467 inc. final)
6.23 Obtener fraudulentamente del Fisco, de las municipalidades, de las Cajas de Previsión y de las instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado, prestaciones improcedentes, tales como remuneraciones, bonificaciones, subsidios, pensiones, jubilaciones, asignaciones, devoluciones o imputaciones indebidas, siendo el valor de la cosa defraudada superior a 400 UTM (Art. 470 N° 8, en relación al art 467 inc. Final)
La Ley 21.121 incorpora, en la Ley 19.913, como delitos base del lavado de activos los ilícitos siguientes:
6.24 Apropiación indebida: Consiste en la apropiación de dineros, efectos o cosa mueble, en virtud de un contrato legalmente válido, que obliga a su restitución causando perjuicio. Por ejemplo, al término del contrato de leasing no hago uso de opción de compra y no restituyo una camioneta. (470 Nº1 del Código Penal)
6.25 Administración fraudulenta o desleal: Castiga al que teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, o de alguna parte de éste, en virtud de la ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le irrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado. (470 Nº11 del Código Penal)
7. Delitos del Código Tributario:
Obtener devoluciones de impuesto que no correspondan, simulando una operación tributaria o mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta (art. 97 N° 4 inciso tercero).
8. Delitos de la Ley 17.336, de Propiedad Intelectual:
Fabricar, importar, internar al país, tener o adquirir para su distribución comercial, con ánimo de lucro, las copias a que se refiere el inciso anterior, será sancionado con las penas de reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales. (Art. 81 inciso segundo).
9. Delitos de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central:
Incurrir en falsedad maliciosa en los documentos que acompañe en sus actuaciones con el Banco o en las operaciones de cambios internacionales regidas por esta ley, será sancionada por los tribunales de justicia con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo. (Art. 59 LBC).
Incurrir en falsedad maliciosa en los documentos que acompañe en sus actuaciones con el Banco o en las operaciones de cambios internacionales regidas por esta ley, será sancionada por los tribunales de justicia con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo. (Art. 59 LBC).
Fabricar o hacer circular objetos cuya forma se asemeje a billetes de curso legal, de manera que sea fácil su aceptación en lugar de los verdaderos, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. (Art.64).
10. Delitos de la Ordenanza General de Aduanas:
Introducir al territorio nacional, o extraer de él, mercancías cuya importación o exportación, respectivamente, se encuentren prohibidas. Comete también el delito de contrabando el que, al introducir al territorio de la República, o al extraer de él, mercancías de lícito comercio, defraude la hacienda pública mediante la evasión del pago de los tributos que pudieren corresponderle o mediante la no presentación de las mismas ala Aduana. Asimismo, incurre en el delito de contrabando el que introduzca mercancías extranjeras desde un territorio de régimen tributario especial a otro de mayores gravámenes, o al resto del país, en alguna de las formas indicadas en los incisos precedentes. (art. 168).
10. Delitos de la Ordenanza General de Aduanas:
Introducir al territorio nacional, o extraer de él, mercancías cuya importación o exportación, respectivamente, se encuentren prohibidas. Comete también el delito de contrabando el que, al introducir al territorio de la República, o al extraer de él, mercancías de lícito comercio, defraude la hacienda pública mediante la evasión del pago de los tributos que pudieren corresponderle o mediante la no presentación de las mismas ala Aduana. Asimismo, incurre en el delito de contrabando el que introduzca mercancías extranjeras desde un territorio de régimen tributario especial a otro de mayores gravámenes, o al resto del país, en alguna de las formas indicadas en los incisos precedentes. (art. 168).