¿Cómo hacer un modelo de prevención de delitos para Colaboradores Mejor Niñez?
La Resolución Exenta Nº22 de fecha 14/01/2022 del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, aprobó los lineamientos de los MPD, esto es, los Modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.
El modelo de prevención de delitos Este modelo debe ser elaborado por cada colaborador acreditado en base a los lineamientos que dispone el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez).
En efecto, el artículo 6 Nº 4 de la ley 20.032 dispone que para obtener la acreditación como colaboradores, los solicitantes deben haber adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos susceptibles de ser cometidos en el ejercicio de sus funciones, en especial los que afecten a niños, niñas y adolescentes.
Algo similar señala el Decreto Supremo Nº20 del año 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia- Subsecretaría de la Niñez, que aprobó el Reglamento de Acreditación de Colaboradores del Servicio Nacional de Protección especializada a la Niñez y Adolescencia. (1)
A continuación encontrarás los lineamientos impartidos por la autoridad para el diseño de los modelos de prevención de delitos.
Lineamiento 1: procedimiento RRHH
LINEAMIENTO 1: DEBER DE CONTAR CON UN PROCEDIMIENTO ESCRITO E INTEGRAL PARA LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PERSONAL
Cada institución debe contar con un procedimiento escrito e integral para la evaluación y selección de personas que trabajen en la organización, a través del cual se verifique que, de acuerdo con sus antecedentes, se encuentran capacitados para trabajar con niños, niñas y adolescentes, así como el correcto uso de fondos públicos.
Este procedimiento tendrá por objeto la evaluación y selección de personas que trabajan de manera permanente o transitoria en la organización y deberá contar, al menos, con los siguientes elementos y antecedentes:
1.- Descripciones y/ o perfiles de cargo de acuerdo con los roles a cumplir:
Estos deben incluir elementos relacionados con la gestión del riesgo en la comisión de los delitos indicados. El procedimiento debe contemplar acompañar antecedentes de idoneidad técnica, es decir, acompañar Currículum Vitae, certificado de estudio o título profesional o técnico según corresponda, certificados de experiencia, certificados de capacitaciones y antecedentes de idoneidad moral, es decir, certificado de antecedentes para fines especiales. Además, verificador de consulta o reporte de inhabilidad para trabajar con menores de edad por delitos sexuales, verificador de consulta o reporte de inhabilidades por Maltrato Relevante y una declaración jurada que no se encuentra afecto a sanciones judiciales ni administrativas de índole laboral en calidad de empleador, con el fin de dar estricto cumplimiento a los dispuesto en el artículo 8 de la Ley 20.032, documentación que deberá estar a disposición permanente del Servicio para efectos de Supervisión.
2.- Se debe entrevistar a cada trabajador, de preferencia presencial, contemplando una entrevista técnica y una psicológica de acuerdo con el perfil o el tipo de servicio que se prestará y mantener el resguardo del material. En dichas entrevistas se debe consultar acerca de su trabajo con niños, niñas y adolescentes, así como con uso de recursos públicos.
3.- El trabajador debe acompañar al menos una referencia laboral o académica (ésta última sólo en caso de que se esté integrando al mundo laboral), vinculada a la función que desempeñará, debiendo ser validada dicha referencia por el profesional que haya efectuado la entrevista psicológica.
Lineamiento 2: Capacitación
LINEAMIENTO 2: PLAN DE INDUCCIONES Y CAPACITACIONES PERMANENTES EN MATERIA DE DELITOS CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ASÍ COMO RESPECTO DEL CORRECTO USO DE FONDOS PÚBLICOS
1. El organismo solicitante de acreditación debe entregar siempre una inducción, para todo el personal que ingresa a trabajar respecto de las tareas que debe desempeñar, antes de tener acceso a los niños, niñas y adolescentes; y/o fondos públicos, conforme al rol a desempeñar en la institución, incluyendo el personal que realiza suplencias o trabajos temporales.
Además, todo trabajador y voluntario antes de iniciar su trabajo o servicio en la organización, ya sea temporal o permanente, debe firmar una declaración de compromiso, donde se indique lo siguiente:
a) Que ha recibido y leído todas las políticas de la organización y que acepta cumplirlas.
b) Que se compromete a respetar las normas y límites respecto del trato con los niños, niñas y adolescentes.
c) Que reconoce y acepta el deber ético y legal de denunciar sospechas de abuso a las autoridades internas y externas correspondientes.
d) Que está dispuesto a someterse a una prueba de drogas aleatoria al menos una vez al año.
e) Que reconoce y acepta su obligación de cooperar con cualquier investigación interna.
f) Que se compromete a informar de inmediato a la organización si está implicado en un proceso legal vinculado con delitos en contra de niños, niñas y adolescentes, o mal uso de fondos públicos, o ha sido condenado por un crimen o simple delito.
2. La organización debe declarar un Plan de Capacitaciones para a todos sus trabajadores, de forma obligatoria, para prepararlos con el conocimiento y las habilidades necesarias para prevenir y responder a los delitos descritos, la o las que deberá/n realizarse a lo menos una vez dentro del primer año de contrato del trabajador. Se debe mantener registro de la jornada, tanto del contenido entregado como de la asistencia de los participantes. La capacitación se debe realizar con relación a los siguientes elementos mínimos:
• Las políticas relacionadas con la prevención del abuso;
• Cómo mantener límites apropiados con los niños, niñas y adolescentes;
• Cómo reconocer circunstancias que presentan un alto riesgo para que se den transgresión de límites;
• Cómo reconocer y responder ante señales de alerta;
• Cómo responder ante situaciones de abuso y cómo denunciarlas;
• Cómo responder ante una develación de abuso;
• Características de niños, niñas y adolescentes con mayor probabilidad de cometer actos de abuso sexual o de ser abusados;
• Aplicación de Circular 05 de 2019;
• Detección de necesidades de reparación o abordaje de daño;
• Derivación a la red y coordinación intersectorial;
• Correcto uso de fondos públicos y los eventuales delitos que se pueden cometer en esta materia, así como las herramientas de prevención de estos
Lineamiento 3: Riesgos
LINEAMIENTO 3: MATRIZ DE RIESGOS
La Organización debe aportar una Matriz de Riesgo, que identifique los factores protectores y de riesgo de su institución, las actividades o procesos del organismo, sean habituales o esporádicos, en cuyo contexto se genere o incremente la posibilidad de comisión de delitos contra niños, niñas y adolescentes, así como delitos relacionados con el mal uso de fondos públicos, asegurando que la gestión del riesgo esté integrada en todas las actividades de la organización.
Esta matriz debe ser alimentada por un diagnóstico del estado en que se encuentra la persona jurídica desde su vigencia como tal3, en atención a los programas ejecutados con el antiguo servicio (SENAME) en materias vinculadas a los delitos tratados en este documento, que dará como resultado el Plan Trianual de Prevención, el que deberá detallar acciones, medios y responsables.
En el caso de los colaboradores que declaren que ejecutarán línea de acción de Cuidado Alternativo en modalidad residencial, deben particularmente identificarse zonas y espacios, horarios, eventos y actores internos o externos que resulten riesgosos. Luego de identificarlos, debe ofrecer un análisis y una evaluación que los pondere y los comprenda en ciclos o procesos sobre los que luego se construirá el plan de trabajo dirigido a enfrentarlos.
Es recomendable que la matriz diferencie riesgos intrínsecos, es decir, aquellos que provienen directamente de la propia institución, de los riesgos extrínsecos, es decir, de aquellos factores de incertidumbre por eventos externos o de responsabilidad de algún acto externo que pueden tener un impacto sobre la actividad del organismo colaborador.
Un elemento para considerar en esta matriz ha de ser lo relativo a la seguridad y el de los miembros de la organización, desplegando acciones coordinadas y permanentes al interior de ésta, destinadas a realizar prácticas de auto y mutuo cuidado para los equipos de trabajo, tendientes a mejorar o mantener un adecuado clima laboral. Para ello, la institución debe contar con un instrumento de bienestar ocupacional, el que puede ser verificado mediante su afiliación a las mutualidades.
La Organización, a partir de la información extraída de la matriz de riesgo, debe declarar la confección de un Plan Trianual de Prevención (PTP), que luego de ser aprobado por el órgano directivo del organismo, debe ser difundido internamente, aplicado, monitoreado y evaluado. Esto en concordancia con el compromiso institucional y la oportunidad de mejora de la Matriz de riesgos y las funciones del RPD señaladas en el lineamiento 6.
El Plan Trianual de Prevención {PTP) en su construcción deberá contemplar lo siguiente:
• Objetivos.
• Alcance.
• Limitaciones.
• Materias críticas para el desarrollo y monitoreo del Modelo de Prevención de Delitos.
• Recursos humanos y financieros requeridos.
• Procedimientos aplicables para desarrollar la labor.
• Reportes (tipo, periodicidad, distribución, otros).
• Elaboración de diagnóstico anual conforme al resultado del monitoreo del MPD, con el que se actualizará la Matriz de riesgos con que debe contar la organización.
a. Reglas que encuadren el contacto entre el personal y los niños, niñas y adolescentes a las actividades desarrolladas por el organismo.
b. Reglas para población especialmente vulnerable, o que puede requerir cuidados especiales
c. Si la institución ejecuta la línea de acción de cuidado alternativo residencial, el PTP, debe incorporar además lo que les sea aplicable conforme a las Orientaciones Técnicas de cada modalidad que va a ejecutar.
d. Todos los contratos de trabajo y de prestación de servicios deben contener cláusulas que incorporen su completo ajuste a estas disposiciones y las consecuencias ante su incumplimiento, relevando el carácter de esenciales de las nuevas obligaciones. Entre las medidas que deben incorporar está la posibilidad de decretar, en un procedimiento que garantice las exigencias constitucionales del debido proceso, la suspensión de funciones ante una denuncia con antecedentes de un posible delito.
e. Asimismo, debe incorporarse el deber de los funcionarios del organismo, acusados de maltrato o abuso en tribunales de familia, de reportar esta situación a su director de proyecto, con el fin que la institución adopte la medida de separación o cambio de funciones, evitando que durante el tiempo de investigación el trabajador mantenga contacto directo con niños, niñas o adolescentes
f. El instrumento debe promover el fortalecimiento de las capacidades de los equipos. Para ello, hay mecanismos que pueden instaurarse como buenas prácticas, tales como unidades de nivel central de acompañamiento y resolución de consultas, de modo de asistir durante las 24 horas a los equipos en las numerosas incertidumbres que los casos complejos conllevan o unidades de estudio que realicen devoluciones de su información estadística a los equipos aportándoles una mirada analítica externa y periódica a su trabajo.
g. Deben contemplarse sanciones internas para discursos y comportamientos de directivos y miembros del organismo, cualquiera sea el nivel, que se aparten del compromiso institucional.
h. El Responsable de Prevención del Delito debe construir un resumen del Plan Trianual de Prevención que facilite su difusión.
i. En lugares visibles de los espacios donde se brinda atención a niños, niñas o adolescentes y a sus familias, debe mantenerse de manera permanente afiches, carteles, pendones u otros dispositivos similares que contengan los derechos de los niños, niñas y adolescentes y los canales de denuncias institucionales
Lineamiento 4: Responsable de la prevención de delitos (RPD)
LINEAMIENTO 4: RESPONSABLE Y COMITÉ DE PREVENCIÓN DE DELITOS
La organización deberá declarar uno o más responsables de la prevención de delitos (RPD), quien o quienes deberá/n asegurar la adecuada implementación y operación del MPD.
Así también, la organización podrá declarar la conformación de un Comité de Prevención de Delitos, el cual deberá supervigilar las actuaciones del responsable de prevención del delito, cuando esta función no esté radicada en el directorio. Este Comité estará compuesto por al menos dos personas, una de las cuales deberá ser miembro del Directorio de la organización.
Funciones del Responsable de Prevención de Delitos
En conjunto con la Administración, el RPD deberá formular trianualmente un Plan de Trabajo aprobado previamente por el Directorio. Asimismo, deberá velar por el adecuado desarrollo, implementación y operación del MPD.
Para esto, deberá desarrollar las siguientes actividades:
a. Coordinar que las distintas áreas del organismo cumplan con los procedimientos y directrices de prevención de los delitos incluido en el MPD.
b. Reportar su gestión al Comité de Prevención sobre el estado del MPD y asuntos de su competencia y gestión como RPD. Además, deberá comunicarles inmediatamente cualquier denuncia que se realice ante la ocurrencia de un delito respecto del mal uso de fondos públicos o que adquiera connotación pública al interior de la organización.
c. Coordinar con los encargados de cada proyecto de su respectivo organismo la reportabilidad y el análisis de aquellas situaciones que podrían activar el funcionamiento de la Comisión de ética.
d. Así mismo, a partir del diagnóstico y la Matriz de Riesgos, debe confeccionar un “Plan Trianual de Prevención”, que contemple las acciones de prevención necesarias para enfrentar los riesgos detectados que detallan acciones, medios y responsables.
e. En conjunto con la Dirección Ejecutiva o la Gerencia del Organismo deberá promover los alcances a la Matriz de Riesgos, al Plan Trianual, y a los procedimientos y directrices que hagan operativo el MPD.
f. Velar por el conocimiento y cumplimiento de los protocolos, políticas, procedimientos, directrices y lineamientos establecidos, como elementos de prevención de delitos, en el actuar diario de los trabajadores y terceros involucrados en su actuación, como proveedores y otros actores esporádicos.
g. Documentar y resguardar la evidencia relativa a sus actividades de prevención de delitos.
h. En su función de monitoreo de la implementación efectiva del MPD, deberá realizar revisiones aleatorias y visitas, previamente notificadas y otras sin previo aviso a cualquiera de los programas y centros del organismo.
i. Es responsable de las medidas de resguardo y cuidado respecto de quienes formulen denuncias reclamos a través de un canal de denuncias.
l. Toda decisión que pueda generar un riesgo de un delito comprendido en el artículo 35 inciso tercero de la Ley N º 21.302 debe ser visada por el RPD, ya sea que la adopte el directorio, el director ejecutivo u otra instancia directiva.
m. Debe resguardar el cumplimiento de las exigencias descritas por el lineamiento 2 del presente documento.
n. Debe construir un Resumen Ejecutivo del Plan Trianual que se hará público en la web institucional y se difunda por diversos medios.
o. Debe velar por el adecuado registro de episodios críticos y compilarlos, elaborando un informe anual que entregará al comité de prevención del órgano directivo, y recopilar los Informes de Comprensión de Proceso, velando porque se realicen en tiempo y forma. También, deberá incorporarlos, si parece necesario, en la revisión del Modelo y de la Matriz de Riesgos.
p. Debe configurar los procedimientos de administración y auditoría de los recursos financieros que permitan al organismo prevenir su utilización en los delitos contra el correcto uso de fondos públicos.
q. Presentará sus reportes directamente al comité de prevención del Directorio u órgano directivo, con copia a la Dirección Ejecutiva.
r. Deberá rendir cuenta sobre el estado de implementación y funcionamiento del MPD conforme a los sistemas de supervisión del cumplimiento de este.
Funciones del Comité de Prevención de Delitos
El Comité de Prevención del Delito o el directorio según corresponda debe:
a. Supervigilar las actuaciones del responsable de prevención del delito,
b. En caso de tomar conocimiento de una denuncia, deberá:
i) Remitirse a la Circular OS, de 2019, del Servicio Nacional de Menores, y sus modificaciones, si son delitos cometidos en contra de Niños, Niñas o Adolescentes atendidos, dando con ello, además, cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 14 de la ley 20.032.
ii) Denunciar cualquier hecho eventualmente constitutivo de delito, de manera inmediata al Ministerio Público, las policías o los Juzgados de Garantía, si refieren al mal uso de fondos públicos
Lineamiento 5: Canales de denuncias
LINEAMIENTO 5: CANALES DE DENUNCIAS
El organismo debe señalar el o los canales de denuncia o mecanismos con los que cuente, que le permita recoger observaciones, inquietudes, quejas, reclamos o denuncias de manera directa y anónima a los niños, niñas y adolescentes, sus familias, trabajadores de la organización, Y en general cualquier tercero que tome conocimiento o noticia de alguno de estos hechos.
En el caso de los niños, niñas y adolescentes, los canales de denuncia deberán estar elaborados acorde a su edad, y se deberá identificar claramente ante quién o quiénes se podrá efectuar una denuncia por la eventual comisión de alguno de los delitos del presente documento. La organización debe comprometer la revisión de estos canales o mecanismos, como mínimo, cada 24 horas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 14 de la ley 20.032.
Se debe implementar los mecanismos para que toda denuncia que efectúen los niños, niñas y adolescentes sea resguardando su confidencialidad. Todas las acciones que se tomen en este sentido deberán asegurar la protección integral de cada niño, niña o adolescente.
Lo anterior, sin perjuicio de los canales institucionales de denuncia de eventuales delitos en contra de niños, niñas y adolescentes, mediante el procedimiento contenido en la Circular 5 o las que modifiquen ésta, o respecto del mal uso de fondos públicos, ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile y/o Policía de Investigaciones en donde opera la regla general de denuncias (Art. 14 de Ley Nº20.032)
La organización deberá socializar información sobre los canales o mecanismo de comunicación tanto internos como externos, en cuanto a su existencia, modo de acceso y respuestas a través de los métodos que compromete implementar dicha organización, según corresponda.
Lineamiento 6: Comisión de Ética
LINEAMIENTO 6: COMISIÓN DE ÉTICA
Las organizaciones deben declarar la existencia o conformación de una “Comisión Ética”, interdisciplinaria en su composición y que funcione como entidad colegiada, de carácter consultivo y asesor. Su misión será velar que las actividades de cuidado, evaluación, acompañamiento e intervención se desarrollen en base a los valores éticos de la institución, las directrices del derecho internacional de los derechos humanos de la niñez, la adolescencia y la familia, y la mejor evidencia disponible, de modo de promover la reflexión colectiva sobre el quehacer profesional en protección y resguardar los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Esta Comisión de Ética, tendrá un funcionamiento Ad-Hoc conforme a cada caso. Cada vez que se constituya deberá designar a un responsable de acuerdo con la especialidad, para que reporte al directorio del organismo los resultados de su funcionamiento, y que vele porque se cuente con un sistema de registro, de audio, video o escrito, del debate de su reunión, el que deberá mantenerse como respaldo en el organismo colaborador, a disposición del Servicio en caso de requerirse.
Las evaluaciones sometidas a la Comisión considerarán los aspectos éticos y técnicos del caso, debiendo solicitar la información técnica del mismo, acciones ejecutadas por parte de los profesionales tratantes, el entorno institucional, la historia del niño, niña y de su familia y buscarán atenuar o impedir el daño que se le pueda producir.
Los casos que deberán llevarse ante la Comisión de Ética son todos aquellos donde existan eventuales alcances éticos sobre las acciones o decisiones que deben adoptarse o que se hayan adoptado en una situación en particular respecto de un niño, niña o adolescente, por el equipo técnico y que genere cuestionamiento.
Debe garantizarse el acceso a esta Comisión a los niños, niñas y adolescentes, sus representantes y adultos significativos a través de la correcta socialización con cada uno de los sujetos y el análisis de cada caso requerido.
En su carácter asesor, la Comisión podrá recibir requerimientos de orientaciones de carácter general sobre aspectos del trabajo proteccional.
La Comisión de Ética podrá desarrollar investigaciones internas, y además deberá constituirse en todos aquellos casos en que los estatutos del Organismo Colaborador Acreditado no contemplen un Comité de Ética en los términos que señala la Ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.
Así, En caso de contar con una instancia que cumpla las funciones descritas en este lineamiento, nada impide que la siga desarrollando, adecuándose al mismo.
Lineamiento 7: Canales de información
LINEAMIENTO 7: CANALES DE INFORMACIÓN
La organización deberá declarar la forma en que entregará de manera periódica a los niños, niñas y adolescentes, y a sus familias o adultos responsables, información adecuada -según la edad, desarrollo y capacidad de intelección-, sobre herramientas que aporten a la prevención del abuso, autocuidado Para esto podrán usar diversos canales y métodos, entre las que se pueden incluir capacitaciones u otras acciones que les enseñen a protegerse del abuso, incorporando elementos tales como:
Límites y comportamientos aceptables en la organización de los empleados hacia ellos y entre ellos;
Consecuencias si no se respetan las reglas sobre el trato con los demás usuarios;
Qué hacer si alguien transgrede sus límites o no cumple las reglas respecto al trato con ellos;
Y qué hacer si sufren un abuso o maltrato.
Así también, la organización deberá declarar la obligatoriedad de informar de manera periódica a sus trabajadores sobre estrategias para la prevención de delitos por el mal uso de fondos públicos.
Lineamiento 8: Supervisión y evaluación
LINEAMIENTO 8: SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN
La organización solicitante debe contar con un sistema de supervisión del modelo de prevención del delito contra niños, niñas y adolescentes y de delitos que afecten el correcto uso de fondos públicos, el que deberá ser socializados entre sus trabajadores.
Este sistema de supervisión del MPD deberá ser ejecutado por el Responsable de Prevención del Delito conforme a sus funciones.
El sistema de supervisión debe incluir distintas estrategias para garantizar la adecuada ejecución del MPD, incluyendo la adopción y cumplimiento de la normativa interna del Servicio contenida en Circulares y/ u Orientaciones Técnicas de cada modalidad.
De la correcta aplicación de las acciones contenidas en el sistema de supervisión, será posible la obtención de resultados que permitan evaluar e implementar mejoras a los modelos de prevención adoptados por las organizaciones. La idea es que la evaluación del MPD, permita la disminución sistemática de las brechas encontradas asegurando la obtención de resultados favorables respecto al funcionamiento interno de la institución, mejorando con ello la calidad de la atención de niños, niñas y adolescentes, previniendo nuevas vulneraciones y garantizando la efectiva protección de sus derechos.
Asimismo, las acciones de evaluación de la ejecución del MPD, trae consigo la oportunidad de mejora continua de organización y administración que contribuyen positivamente a la disminución de situaciones de riesgo de mala utilización de recursos transferidos a la institución.”
NOTA 1:
3/9/2021 Aprueba Reglamento de Acreditación de Colaboradores
Publicado el 18/1/2022 en el Diario Oficial
Art 7.
Deben presentar:
PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO
…
f) Documento que contenga el/los modelo/s de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos. Dicho/s modelo/s será/n elaborado/s de acuerdo con los lineamientos que el Servicio disponga para tales efectos, mediante la respectiva resolución.
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INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE EJECUTEN O ENTRE CUYAS FUNCIONES SE ENCUENTRE EL DESARROLLAR ACCIONES RELACIONADAS CON LAS MATERIAS DE QUE TRATA LA LEY N° 20.032.
…. b) Documento que contenga el o los modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos. Dicho/s modelo/s será/n elaborado/s de acuerdo con los lineamientos que el Servicio disponga para tales efectos, mediante la respectiva resolución.
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