Modelo de prevención de colaboradores
Ley 21.302
La Ley 21.302, publicada en el Diario Oficial el 5 de enero de 2021, se inserta en el proceso de reforma a la institucionalidad de infancia en Chile.
En efecto, la Ley Nº 21.302 se inserta en el Nuevo Derecho de la Niñez, uno de cuyos componentes más relevantes lo constituye el derecho internacional de los derechos humanos de la niñez. Este nivel supra legal lo integran una serie de tratados -algunos específicos a la niñez, otros de carácter general-, reglas, directrices e instrumentos del soft law, y jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos. Es desde este corpus juris internacional – en la ya célebre expresión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos- que deben leerse las disposiciones de la ley N° 21.302. (1)
(1) Estrada, Francisco (2021). Ley Nº21.302. Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica. Introducción y edición de Francisco Estrada V. Santiago, Infajus.
En el marco de la nueva normativa, los actuales organismos coadyuvantes deben pasar a ser acreditados.
Modelo de prevención
En lo relevante, el inc. 3° del art. 35 contempla la figura del modelo de prevención de delitos como una instancia innovadora en la vigilancia de los colaboradores. Este mecanismo de autorregulación forzada o regulada sigue el espíritu de lo dispuesto en la Ley Nº 20393 que ya contempló modelos de organización para las empresas u organismos con el fin de incentivar estructuras preventivas destinadas a precaver defectos de organización en las empresas.
Acá se trata de un modelo de prevención que constituye un deber para los colaboradores con un doble cariz. De ingreso al sistema y de permanencia en él.
En efecto, el artículo 35 citado, en su inciso tercero señala:
Sólo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos. Dicho modelo será elaborado por el colaborador acreditado en base a los lineamientos que el Servicio disponga para tales efectos. Éstos comprenderán la identificación de las actividades o procesos de la entidad, sean habituales o esporádicos, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de los delitos señalados.
Para los efectos de la presente ley, y demás que conforman el sistema jurídico de protección de la niñez, se entenderá que las personas jurídicas que sean colaboradores acreditados y su personal, cualquiera sea la naturaleza del vínculo, así como las personas naturales acreditadas, cumplen una función pública.
En línea con lo anterior, será considerada como infracción gravísima la ocurrencia de los delitos señalados en el inciso tercero del artículo 35 de la presente ley, cuando sean perpetrados por los responsables de los colaboradores acreditados, o sus directivos, administradores, personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión de éstos o los dependientes de tales entidades. Lo anterior, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte del colaborador acreditado, de los deberes de dirección y supervisión del modelo de prevención a que se hace referencia en el citado artículo.
La infracción gravísima señalada precedentemente se sancionará de la siguiente forma:
a) Multa equivalente desde el 30 hasta el 60 por ciento de los recursos que correspondan por concepto del aporte financiero promedio de los últimos tres meses. En caso de beneficio económico obtenido con ocasión de los hechos, su equivalente; y
b) El término de la acreditación del colaborador, del modo fijado en el ordinal iv del inciso quinto del artículo 41.
Para el caso de la infracción gravísima señalada, la persona jurídica será solidariamente responsable de los daños o perjuicios por los delitos o cuasidelitos de sus dependientes, sin perjuicio de las demás sanciones que le impongan las leyes.
En resumen, todo colaborador deberá contar con un modelo de prevención de delitos.
Lineamientos de Mejor Niñez
¿Cómo se debe elaborar un modelo de prevención de delitos para colaboradores? Siguiendo los lineamientos que señala el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez)
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