
Noviembre 2024
EL 1 de septiembre de 2024 comenzó a regir el nuevo estatuto de responsabilidad penal de las personas jurídicas y que significa que las empresas podrán responder penalmente (existe altas multas y sanciones asociadas) por delitos que puedan cometer sus colaboradores.
Colaboradores
Pero, conforme al nuevo texto de la Ley 20.393 (Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas), no solo los colaboradores que se desempeñan dentro de una empresa pueden acarrearle con su comportamiento responsabilidad penal a la persona jurídica, sino también ciertos agentes que le prestan servicios, pero sin estar integrados a su orgánica, es decir, sin ocupar un cargo, función o posición en ella.
Gestores
Se trata de quien, dice la ley: “le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación”.
Lo anterior no significa que los hechos delictivos de los proveedores de la persona jurídica acarreen responsabilidad penal para ella, ni siquiera cuando tales delitos incidan en la prestación prevista, como se ha confundido por algunos.
En virtud de lo anterior organizamos un seminario on line con la presencia del profesor Héctor Hernández, nuestro Director Jurídico Rodrigo Reyes Duarte, Leonor Herrera y Pamela Contreras.

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