RESPONSABILIDAD PENAL PERSONAS JURÍDICAS

LEY 20.393

En chile

Responsabilidad penal
Persona jurídica

La Ley 20.393, Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas Ver Ley 20393 actualizada consagra lo que se ha denominado responsabilidad penal de las personas jurídicas por organización defectuosa.

Según lo establecido por la antes mencionada ley, las personas jurídicas pueden ser sancionadas con penas pecuniarias, ciertas privaciones de derechos o incluso, en el extremo, con la disolución o cancelación de su personalidad jurídica. Sin embargo, éstas se eximirán de responsabilidad si, con anterioridad a la comisión del delito, hubieran adoptado e implementado “modelos de organización, administración y supervisión”, en adelante el “Modelo de Prevención de Delitos” o el “Modelo de Prevención” adecuados.

El 17 de agosto de 2023 se publicó la Ley 21.595, Ley de Delitos Económicos, que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales, entre ellos la Ley 20.393, que tipifican delitos contra el orden socioeconómico y adecua las penas aplicables a todos ellos.

El nuevo texto de la Ley 20393, que comienza a regir el 1º de septiembre de 2024, (puedes ver el texto vigente desde septiembre de 2024 acá: Ley-20393_Sept_2024) establece que los delitos por los cuales la persona jurídica responde penalmente son:

  1. Los delitos a que se refieren los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Delitos Económicos, sean o no considerados como delitos económicos por esa ley.
  2. Los previstos en el artículo 8 de la ley N° 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad; en el Título II de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, y en los artículos 411 quáter, 448 septies y 448 octies del Código Penal, detallados más arriba.

Ver delitos acá

En suma, la señalada ley agrega como delitos base de responsabilidad penal de las personas jurídicas, los delitos referidos en los artículos 1 a 4 de la Ley 21.595, sean o no considerados delitos económicos, que sean perpetrados “en el marco de su actividad por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, siempre que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales delitos, por parte de la persona jurídica”.

Agrega que “Se entenderá que un modelo de prevención de delitos efectivamente implementado por la persona jurídica es adecuado para los efectos de eximirla de responsabilidad penal cuando, en la medida exigible a su objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y a las actividades que desarrolle, considere seria y razonablemente los siguientes aspectos:

  1. Identificación de las actividades o procesos de la persona jurídica que impliquen riesgo de conducta delictiva.
  2. Establecimiento de protocolos y procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas en el contexto de las actividades a que se refiere el número anterior, los que deben considerar necesariamente canales seguros de denuncia y sanciones internas para el caso de incumplimiento. Estos protocolos y procedimientos, incluyendo las sanciones internas, deberán comunicarse a todos los trabajadores. La normativa interna deberá ser incorporada expresamente en los respectivos contratos de trabajo y de prestación de servicios de todos los trabajadores, empleados y prestadores de servicios de la persona jurídica, incluidos sus máximos ejecutivos.
  1. Asignación de uno o más sujetos responsables de la aplicación de dichos protocolos, con la adecuada independencia, dotados de facultades efectivas de dirección y supervisión y acceso directo a la administración de la persona jurídica para informarla oportunamente de las medidas y planes implementados en el cumplimiento de su cometido, para rendir cuenta de su gestión y requerir la adopción de medidas necesarias para su cometido que pudieran ir más allá de su competencia. La persona jurídica deberá proveer al o a los responsables de los recursos y medios materiales e inmateriales necesarios para realizar adecuadamente sus labores, en consideración al tamaño y capacidad económica de la persona jurídica.
  2. Previsión de evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización a partir de tales evaluaciones”.

 

No basta con tener un modelo de prevención de delitos sino que deberá «obligatoriamente» ser evaluado periódicamente por terceros independientes y esa evaluaciones deberán servir para perfeccionar o actualizar el modelo.

El programa deberá ser:

Evaluado / Periódicamente / Por Terceros / Que sean Independientes

Evaluado: se refiere a un proceso en que se analiza de manera sistemática y fundadamente, el mérito, el valor del programa. Esto debe constar en un informe fundado.

Periódicamente: al menos una vez al año de manera habitual y puede ser necesario tener revisiones cuando existas incidentes, por ejemplo.

La eficacia de un programa de compliance tiene que ver con la capacidad de mejorar y evolucionar de forma continua. El ambiente interno y externo y de negocios de la organización cambian con el tiempo, al igual que la naturaleza de los clientes y las obligaciones de cumplimiento correspondientes. (ISO 37301)

Terceros: Que se trate de un externo a la compañía. No podría efectuarlo auditoría interna, por ejemplo.
Independientes: ¿qué significa ser independiente? ¿Cuándo una opinión es independiente y cuándo no? ¿puede un evaluador de programas de compliance penal revisar lo que el mismo diseñó?
Podría estimarse que no podrán evaluar como terceros independientes los abogados que le prestan servicios a la empresa aunque sean externos de la organización, o quien audita estados financieros, clasifica riesgos, o presta otras asesorías. Es evidente que la independencia es algo que se medirá en sede de investigación penal y las empresas no querrán correr ese riesgo.
En Chile la función de evaluación de los programas de compliance la han venido desempeñando desde hace unos 15 años al menos las denominadas «entidades certificadoras de modelos de prevención de delitos» (ECMPD) registradas ante la CMF y las mismas entidades están evaluando periódicamente los programas de compliance penal en la actualidad.
Durante el año 2023 Prelafit Compliance® evaluó programas de prevención de delitos de 146 empresas (Ver acá)

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Delitos
que pueden significar responsabilidad penal de la PJ

La Ley 20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas del año 2009 contempla en su artículo 1º el catálogo de delitos que puede significar imputación penal a las organizaciones.

Los presupuestos de la responsabilidad penal de la persona jurídica están descritos en el artículo 3º de la ley.
En efecto, una persona jurídica será penalmente responsable por cualquiera de los delitos señalados en el artículo 1, perpetrado en el marco de su actividad por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, siempre que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales delitos, por parte de la persona jurídica.
Agrega ala norma que si concurrieren los requisitos previstos en el inciso anterior, una persona jurídica también será responsable por el hecho perpetrado por o con la intervención de una persona natural relacionada en los términos previstos por dicho inciso con una persona jurídica distinta, siempre que ésta le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, o carezca de autonomía operativa a su respecto, cuando entre ellas existan relaciones de propiedad o participación.
En todo caso esto no tendrá aplicación cuando el hecho punible se perpetre exclusivamente en contra de la propia persona jurídica.

Los delitos que pueden significar imputación penal para la personas jurídicas son los siguientes. Ver delitos acá

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Evaluar por Tercera Parte

Para efectos de que un modelo de prevención de delitos EXIMA de responsabilidad penal de las personas jurídicas debe cumplir con los aspectos que señala la ley, entre otros con evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización a partir de tales evaluaciones.

Este elemento antes era conocido como certificación del modelo de prevención, pero que el legislador reformuló como evaluación periódica con la nueva normativa.

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