Seminario “Integridad en el Fútbol y la Competencia Deportiva” organizado por la ANFP

Los días 4 y 5 septiembre de 2018 se realizó el “Primer Seminario de Integridad en el Fútbol y la Competencia Deportiva”, con la participación de los oficiales de Integridad y Cumplimiento de FIFA, Conmebol, ANFP y del Director Jurídico de Prelafit Compliance.

El primer día expuso el abogado costaricense Rodrigo Arias, encargado de integridad de FIFA respecto de los últimos adelantos en materia de buenas prácticas, ética y transparencia corporativa que han logrado en los entes reguladores de FIFA y CONMEBOL a contar del año 2016.

Expuso también Graciela Garay, Directora de Cumplimiento de la Confederación Sudamericana y Julio Lansac, oficial de Integridad de Conmebol; compartieron experiencias y presentaron propuestas de implementación de estrategias de transparencia corporativa para dinamizar cambios sustentables en el fútbol de Sudamérica ( exámenes de idoneidad, auditorías, comisiones independientes, licitaciones, canal de denuncias, trazabilidad en los pagos, definición y elaboración de políticas y procedimientos, controles efectivos, rendición de cuentas, reforma de estatutos y generar e invertir más valor en el fútbol).

En tanto, Miguel Ángel Valdés, oficial de Cumplimiento de la ANFP, sintetizó la relevancia de actuar bajo la ley chilena y la implementación del canal de denuncias en el ámbito de la transparencia corporativa (canal-denuncias) que debe llevarse a cabo en diferentes etapas de desarrollo (inicio, programas, análisis, reuniones gerenciales, levantamiento de riesgos, construcción de modelos, documentación, comunicación y capacitación y código de ética).

El Seminario lo cerró el abogado, Rodrigo Reyes Duarte, fundador de Prelafit Compliance quién expuso las ventajas de ir por el camino de un buen gobierno corporativo, destacando que no sólo se debe trabajar sobre manuales de ética, más bien apelar a un cambio cultural en la prevención de delitos, evitar el daño reputacional  y salvaguardar  la integridad de las entidades que conforman el mundo del fútbol.

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Prelafit Compliance en los Medios

Oficial de cumplimiento en las empresas

Rodrigo Reyes Duarte para revista LWYR (2014)*

La ley que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, Ley Nº 20.393 del año 2009, y que ha venido aplicándose cada vez con mayor fuerza en materia penal en Chile, ha requerido en la práctica el diseño, implementación y posterior certificación de modelos de prevención de delitos, uno de cuyos elementos es la designación por parte de la máxima autoridad administrativa de la persona jurídica, de un encargado de prevención. Se le denomina a menudo encargado de prevención de delitos (EPD).

Más de 10 años antes, la Ley Nº 19.913 que creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF), contempló que las empresas obligadas, a saber, bancos, otras instituciones financieras y demás empresas que prescribe la ley, designaran un funcionario responsable para relacionarse con la UAF. A este sujeto se le ha llamado oficial de cumplimiento desde incluso antes de esta ley.
La Fiscalía Nacional Económica publica en junio del año 2012 la Guía “Programas de Cumplimiento de la Normativa de Libre Competencia” que, si bien carece de fuerza normativa, pretende que las empresas desarrollen mecanismos internos que busquen prevenir la comisión de infracciones a la normativa de libre competencia. La Guía recomienda la designación de un sujeto encargado, un encargado de prevención.

Por otra parte, los escándalos de corrupción, además de las investigaciones financieras de los últimos años (casos La Polar, Universidades/CNA, Farmacias, Cascadas, etc.) han multiplicado la normativa orientada a garantizar la integridad corporativa, la transparencia, la libre competencia, las relaciones con los consumidores, la protección del medio ambiente y la relación con los reguladores: superintendencias, Fiscalía Nacional Económica, Unidad de Análisis Financiero, Servicio Nacional del Consumidor, por nombrar algunos.

Estas funciones, ya sea de encargado de prevención de delitos, de funcionario responsable de relacionarse con el regulador, de encargado de prevención de la normativa de libre competencia o antitrust, o de encargado de cumplimiento normativo, son ejercidas cada vez más a menudo por un sujeto distinto, especializado y, varias veces, cercano al mundo del derecho y al que se ha llamado oficial de cumplimiento.

Los cargos o funciones de este oficial de cumplimiento o Chief Compliance Officer (CCO) –en empresas internacionales– han empezado a ser ejercidos por abogados, constituyéndose en una nueva alternativa de especialidad profesional, que requiere de destrezas que han comenzado a ser demandadas por el mercado laboral. Se trata de un profesional que tiene como función identificar los riesgos penales y normativos en general, que debe implementar las medidas que los mitiguen y que con frecuencia debe capacitar a los empleados de la organización para que conozcan y apliquen las normas que se han impuesto. Este funcionario deberá reportar periódicamente a la Administración, procurar documentar la evidencia del modelo de prevención y su implementación y resolver, incluso, las consultas de los gerentes, que los llamarán para indagar si están actuando debidamente en una materia determinada.

El oficial de cumplimiento debe tener autoridad en la empresa, de modo que no tenga temor a las represalias por investigaciones o decisiones que adopte. Debe gozar de acceso directo a la Administración, un presupuesto adecuado y un conocimiento amplio y lo más directo posible de todo el negocio, de manera que pueda advertir, con antelación, las conductas que parezcan riesgosas.

El oficial de cumplimiento deberá ser alguien capaz de conjugar un perfil jurídico con otro más financiero. La mayoría, de hecho, llegan a esta posición desde el departamento jurídico o bien desde el área de auditoría y control interno. A ese perfil híbrido, sin embargo, habría que agregar el estudio de las normas que afecten a la empresa en materia penal, ambiental, de libre competencia, de protección al consumidor, y otras que puedan resultar relevantes, y el conocimiento del negocio mismo, que le permita anteponerse a los riesgos y actualizar la matriz de riesgo específica. Si a esto le añadimos todavía una serie de las denominadas habilidades blandas importantes para la función, esto es, formación ética, habilidades sociales y de comunicación, tendremos un oficial de cumplimiento ideal. Y tener un funcionario competente en esta materia puede resultar crucial, especialmente en estos tiempos en que el daño reputacional asociado al incumplimiento puede resultar nefasto en toda empresa.

* Rodrigo Reyes Duarte, Abogado de la Universidad Diego Portales (1996). Magister en Gestión y Planificación Tributaria USACH. Abogado de la División Investigadora de Lavado de Activos del Consejo del Defensa del Estado (CDE) por 9 años (2000 al 2008). Miembro del grupo de expertos en temas de lavado de activos representando al Estado de Chile ante la CICAD OEA. Hoy es abogado litigante del CDE en casos de corrupción pública (casos CNA/Universidades, caso Riggs, entre otros). Además, desde el año 2008 es socio y director jurídico de Prelafit Compliance, empresa que desarrolla consultorías en materia de compliance y líder en materia de certificación de modelos de prevención de delitos (MPD) de la Ley 20.393.

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Elementos básicos del programa de compliance

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El Mercurio Legal

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Director Jurídico Prelafit Compliance

Rodrigo Reyes Duarte, Director Jurídico de Prelafit Compliance

Cuando se busca minimizar los riesgos de las empresas por conductas sancionables en sistemas normativos complejos, se torna necesaria la implementación de sistemas de control preventivo o programas de cumplimiento o compliance.

¿Cuáles elementos deben ser considerados por un abogado, un auditor, contralor u otro profesional al momento de elaborar un programa de compliance o un modelo de prevención de delitos?. Sin duda no se trata sólo del tamaño de la empresa, sino también el tipo de empresa de que se trate y sus riesgos específicos, de ahí el valor de elaborar una matriz de riesgos penales específica. La Ley 20.393, de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, prescribe que el modelo de prevención de delitos guardará relación con la situación, tamaño, giro, nivel de ingresos y complejidad de la persona jurídica.

Veamos algunas orientaciones. Lo primero es desconfiar siempre de los modelos o programas tipo. El modelo efectivo es sólo el que fue diseñado cuidadosamente, implementado de manera seria y dedicada y aplicado de manera racional. Sólo así será un modelo eficaz a la hora de prevenir, detectar y remediar conductas asociadas a la corrupción y fraudes al interior de la compañía.

En general las legislaciones comparadas no han establecido rasgos básicos de los modelos de compliance. El modelo español por ejemplo (Ley 5/2010) sólo indica que el sistema debe contar con “medidas eficaces para prevenir y descubrir” los delitos que pudieran ser cometidos con los “medios o bajo la cobertura de la persona jurídica”. En Chile, en cambio, la Ley 20.393 contempló el denominado modelo de prevención de delitos con características especiales que la propia ley describe, aunque no es obligatorio su aplicación permitirá suponer que se han cumplido los deberes de dirección y supervisión, evitando así la responsabilidad penal de la empresa por delitos cometidos por sus ejecutivos.

Los códigos de conducta en los negocios o códigos de ética han sido considerados la primera piedra en la construcción de un sistema de compliance, pero se necesitará algo más que este código.

Elementos básicos del programa compliance

Una guía que elaboró hace poco el Departamento de Justicia (DOJ) y la Comisión de Valores (SEC) ambas de Estados Unidos, menciona algunos elementos de interés que nos pueden ser de utilidad:

1) Compromiso de la alta administración con una política anticorrupción clara. Nada mejor que los aires limpios vengan desde arriba y se extiendan a toda la empresa. Es la cultura de compliance que debe ser reflejada de manera escrupulosa, transmitida sin ambigüedades por la alta administración y diseminada a través de toda la organización.

Apreciamos a menudo que, en diversas empresas esta cultura de integridad corporativa se ha transformado en la mejor herramienta de control. Cada sujeto que trabaja en la organización, o tiene relación con ella conoce que existen valores intrínsecos y permanentemente explicitados en la empresa que son irrenunciables.

2) Código de conducta, políticas y procedimientos de compliance. En Chile se habla de sistema o modelo de prevención de delitos (Ley 20.393) que puede incluir alguno de estos aspectos.

Lo importante, dice la autoridad norteamericana, es que existan documentos escritos, traducidos al lenguaje local, claros, concisos y accesibles a todos los empleados e incluso terceros que actúan por la compañía. Estos documentos deben ser revisados periódicamente y actualizados. Las políticas y procedimientos deben detallar responsabilidades, controles internos, prácticas de auditoria y sanciones

acordes con la situación, tamaño, giro, nivel de ingresos y complejidad de la persona jurídica y en especial acerca de los riesgos asociados al negocio, el modelo de negocio, productos y servicios, terceros, clientes, vínculos con entidades gubernamentales, riesgos del sector específico y geográficos.

3) Supervisión, autonomía y recursos. Las empresas deben asignar uno o más responsables de la supervisión e implementación del programa de cumplimiento. Este oficial de cumplimiento o encargado de prevención debe tener autonomía, ascendencia y acceso a la alta administración, sin perjuicio que pueda ser trabajador de la propia empresa. No hay problema con externalizar esta función y de hecho muchas empresas prefieren hacerlo para lograr una mayor independencia, en especial en las investigaciones que se desarrollen como consecuencia de las denuncias.

4) Gestión de riesgos. Es el verdadero corazón de todo sistema de cumplimiento, ya que una evaluación correcta del riesgo permitirá concentrar los esfuerzos de manera racional y delinear los controles. Frecuentemente oímos la queja de ejecutivos o gerentes medios que señalan destinar una cantidad de tiempo desproporcionada supervisando modestas atenciones y regalos, en lugar de enfocarse en grandes licitaciones, pagos cuestionables a terceros consultores, o descuentos excesivos a clientes y proveedores.

Por otra parte la elaboración de controles requiere identificación previa de los riesgos penales. Si vamos de vacaciones al Amazonas debemos ponernos las vacunas correspondientes. Una adecuada identificación de los riesgos permitirá entonces elaborar un catálogo idóneo de controles para mitigarlos.

5) Capacitación, asesoría permanente y certificación. Para garantizar el efectivo cumplimiento del modelo, sus políticas y procedimientos, deben ser transmitidos debidamente a toda la empresa. Esto incluye capacitaciones y certificaciones cuando existan.

La autoridad norteamericana señala que dependiendo del tamaño de la compañía, deberá evaluarse la posibilidad de instaurar una forma de asesoría continúa en esta materia.

En este punto y en lo que se refiere a Chile podemos aprovechar de comentar que sólo el año pasado certificaron sus modelos de prevención de delitos más de 100 empresas, según informa la SVS en su página web.

6) Sanciones e incentivos. La organización debe contar con sanciones justas y adecuadas para casos de incumplimiento. El comportamiento ético y el cumplimiento del sistema de compliance debería ser parte de las políticas de incentivos de la empresa bien representada en los bonos anuales de desempeño o en promociones a los trabajadores.

7) Due diligence de clientes, proveedores y otros terceros. ¿Un abogado que representa a la empresa en un juicio y que soborna a un funcionario judicial? Sin duda los terceros pueden cometer actos de corrupción en beneficio de la empresa o en su nombre. La forma de relación, el conocimiento del tercero, sus antecedentes, son relevantes en el momento de realizar auditorías a los mismos. Por lo mismo, es recomendable contar con contratos en los que el servicio y los pagos se encuentren claramente descritos y que el tercero tenga acceso al modelo de prevención o programa de cumplimiento de la empresa que representa.

8) Sistema de denuncias. La organización debe proveer para los trabajadores y terceros de mecanismos de denuncia anónima y sin represalias (canal de denuncia, ombudsman) y contar con un procedimiento serio y confiable de investigación interna.

9) Mejora continua. Los cambios en el negocio, en el entorno, en las normas que lo regulan y los posibles vacíos exigen un revisión constante y periódica.

En efecto, para minimizar los riesgos de la empresa necesitamos un modelo de compliance adecuado con una función permanente de vigilancia de las exigencias legales y que cumpla en lo posible con las mejores prácticas que hemos venido esbozando, pero sin duda también resultará fundamental el principio cada vez más extendido que la cultura empresarial basada en valores es la clave final del éxito empresarial.

Prelafit Compliance se consolida como líder en certificación de modelos de prevención de delitos de la Ley 20.393

Santiago, 11 de junio de 2013

La consultora especializada en compliance corporativo Prelafit Compliance se consolida como una de las certificadoras líderes del mercado chileno en temas de integridad corporativa,  certificación de modelos de prevención de delitos (MPD) de la Ley 20.393.

Prelafit Compliance certificó el MPD del primer banco de capitales chilenos en el año 2011, Banco Falabella, una de las 3 empresas  certificadas ese año. El año 2012 la certificadora informó a la Superintendencia de Valores y Seguros que realizó 29 procesos exitosos.

Entre las empresas certificadas destacan la minera BHP Billiton; las empresas del Retail Falabella, Sodimac, Mall Plaza, Tottus; del sector público Correos de Chile; del área construcción la constructora e inmobiliaria SalfaCorp y Aconcagua; y distintas corredoras de bolsa en el área financiera.

Revisa la nota enviada por Prelafit Compliance a la SVS

 

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Caso La Polar y Oficial de cumplimiento

Los recientes sucesos del denominado “Caso La Polar”, nos llevan a hacernos muchas preguntas, sin embargo lo más reiterativo es ¿Qué falló? ¿Por qué no operó un sistema de prevención? ¿Cómo es factible que el directorio no sepa lo que hace el management?

Todas estas interrogantes parecen tener un común denominador: la falta de una eficaz política corporativa que evite que la administración se maneje sin control, buscando la maximización de los beneficios sin prestar atención a los riesgos financieros involucrados en sus operaciones, así como una nula ponderación por cuidar la imagen, la reputación y el nombre de una empresa de retail.

En el ánimo de buscar culpables, se señala que faltaron los controles, que la SVS no detectó a tiempo esta situación, que las clasificadoras de riesgos no reflejaron en su evaluación la situación crediticia de la Polar y que PWC no detectó dentro de sus planes de auditoría las irregularidades en el proceso de repactación unilateral de las deudas.

Pero poco se ha hablado de las áreas internas de la empresa, tales como el departamento de auditoría y la existencia de un Oficial de Cumplimiento. Parece ser que entre la administración y el directorio de la empresa se vivían realidades diametralmente distintas, con manejos de información diferentes, con conocimientos de procesos diversos que llevaron a que las gerencias se dieran sus propias políticas de repactación, aunque no hayan sido refrendadas por el directorio. Precisamente esa es la labor que debe cumplir un Oficial de Cumplimiento, funcionario que pese a que puede ser designado por la alta administración de la empresa, su línea de reporte siempre considera el directorio de la misma, por lo que cualquier remoción pasa por ese órgano colegiado.

El Oficial de Cumplimiento tiene como fin último ser el representante del accionista dentro de la empresa y por ende velar porque el desarrollo del negocio se realice con apego a la normativa vigente, respetando el derecho de los clientes, asegurando un estándar de calidad, de modo que cualquier infracción normativa no produzca daños en el patrimonio de la empresa. Para cumplir con su labor, el Oficial de Cumplimiento tiene pleno acceso a la información de todos los procesos internos, así como a documentación, datos y procesos críticos. Adicionalmente, tiene la facultad de requerir antecedentes, pedir que se le explique el trasfondo de ciertos procesos y cuestionar las cosas al interior de la empresa. Si estima que se está infringiendo la ley o no se está operando de acuerdo a las directrices corporativas, tiene el deber de someter estas irregularidades al directorio quienes deben accionar de inmediato.

En síntesis, la labor de este funcionario es garantizar el “cumplimiento” de forma que la imagen y la reputación de la empresa no se vean afectadas, generando que el precio final de la acción se vea castigado.