FIFA, ¿por qué Estados Unidos?
En una -a estas alturas- famosa conferencia de prensa en Nueva York, la fiscal general de Estados Unidos Loretta Lynch dio a conocer la semana pasada la acción intentada contra 14 personas: 9 altos directivos de la FIFA y cinco empresarios implicados en hechos de corrupción que se desarrollaron increíblemente y bajo nuestras narices por 24 años al interior de una de las entidades menos transparentes del mundo, la FIFA.
Los directivos corruptos decidían, previo pago de soborno, quien televisaría los partidos, dónde serían las copas del mundo, incluso quien ocuparía cargos directivos en la FIFA. Los ilícitos se sucedieron “año tras año, torneo tras torneo”, dijo la fiscal.
Pero, ¿por qué interviene Estados Unidos?
Desde hace algunos años, EEUU ha venido aplicando el estatuto de prácticas corruptas con funcionario extranjero (FCPA) no sólo a compañías propiamente norteamericanas y, no obstante que este no es un caso fundamentado en la FCPA, sino más bien en otros delitos: crimen organizado, fraude electrónico, lavado de dinero y evasión fiscal, entre otros., pudiere terminar siendo aplicada respecto de ciertas compañías que hubieren participado del esquema de corrupción, como veremos.
La fiscal Lynch lo adelanta en su intervención. Reforzando la autoridad y jurisdicción del país del norte para perseguir la corrupción en distintos lugares del mundo, Lynch relata que se utilizaron empresas y el sistema financiero de EEUU, y se realizaron allí reuniones que tenía por objeto repartir los fondos provenientes de los actos de corrupción.
Y es que EEUU, desde hace un tiempo, viene justificando su jurisdicción en cualquier relación con su territorio, por mínima que sea. Un correo, un servidor alojado allá, un pago entre cuentas de bancos extranjeros pero enrutada con banco corresponsal de Estados Unidos, incluso la utilización de moneda dólar en parte de la cadena o cualquier acto de apoyo al delito, por pequeño que parezca. En suma, el riesgo hoy para cualquier empresa, es enorme.
En este camino, además, EEUU no está solo. En este caso Suiza lo acompaña coordinadamente, para hacer cumplir sus propias leyes contra la corrupción. El mismo camino siguen (o al menos deben seguir) todos los países con estándar OCDE. Dicho de otro modo, nos tendremos que acostumbrar a la persecución global de los delitos asociados con la corrupción.
En concreto, la acusación norteamericana ha salpicado ya a la empresa de artículos deportivos Nike. La acusación de la fiscalía de EEUU refiere a una compañía de ropa deportiva multinacional con sede en los EE.UU que cita como “compañía A” y que pagó a la Confederación Brasileña Fútbol de Brasil (CBF) USD 160 millones en 10 años por el derecho a ser uno de los copatrocinadores y proveedor de indumentaria deportiva. ¿La prueba? José Hawila, dueño de la empresa brasileña Traffic se ha declarado culpable por pagar sobornos a funcionarios FIFA utilizando dineros pagados por Nike en una cuenta en Suiza. Nike ha reconocido el golpe y ha comunicado estar preocupada del asunto y dispuesta a cooperar con la investigación.
En el caso de Nike el tema puede ser más complicado aún, ya que por ser una empresa con registros contables en EEUU, se le aplica la norma anticorrupción FCPA con independencia de la prueba del soborno.
El caso de la FIFA nos deja enseñanzas valiosas, pero una aparece más evidente: la aplicación de la legislación anticorrupción norteamericana tiene un brazo largo para el cual las empresas del mundo y por supuesto Chile deben estar preparadas. Es habitual que los programas de cumplimiento (compliace programs) centren sus esfuerzos en el control de la corrupción local, pero resulta importante también abordar una política global anticorrupción que incorpore los elementos relevantes de las normas internacionales como la norteamericana (FCPA) o la de Reino Unido (UK Bribery Act). Una política global de compliance es más sencilla de construir y cumplir ya que arroja un mensaje claro: en nuestra empresa no es admisible el soborno.
Artículo publicado en: Opinión La Tercera (24/6/2015)