¿En qué consiste el delito de administración desleal?
¿Qué es administración desleal, administración fraudulenta o infiel?
Se castiga al que teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, o de alguna parte de éste, en virtud de la ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le irrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.
La administración desleal o fraudulenta es, en términos simples, un delito que sanciona al que teniendo facultad de disposición sobre un patrimonio o de obligar jurídicamente a otros, abusa de esa facultad; o bien, sanciona a quien posee la obligación de velar por patrimonio ajeno, perjudicándolo o menoscabándolo. De este modo, se ha dicho, se trata de un ataque desde dentro efectuado por un “enemigo interno”, tal como sucede con la figura de un “caballo de troya”.
La ley 21.121 incorporó a la administración desleal como delito que puede generar responsabilidad penal de las personas jurídicas. Ver más
El delito de administración desleal está tipificado en el artículo 470 Nº11 del Código Penal que señala:
ART. 470.- Las penas privativas de libertad del art. 467 se aplicarán también:
11°. Al que teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, o de alguna parte de éste, en virtud de la ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le irrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.
Si el hecho recayere sobre el patrimonio de una persona en relación con la cual el sujeto fuere guardador, tutor o curador, o de una persona incapaz que el sujeto tuviere a su cargo en alguna otra calidad, se impondrá, según sea el caso, el máximum o el grado máximo de las penas señaladas en el artículo 467.
En caso que el patrimonio encomendado fuere el de una sociedad anónima abierta o especial, el administrador que realizare alguna de las conductas descritas en el inciso primero de este numeral, irrogando perjuicio al patrimonio social, será sancionado con las penas señaladas en el artículo 467 aumentadas en un grado. Además se impondrá la pena de inhabilitación especial temporal en su grado mínimo para desempeñarse como gerente, director, liquidador o administrador a cualquier título de una sociedad o entidad sometida a fiscalización de una Superintendencia o de la Comisión para el Mercado Financiero.
En los casos previstos en este artículo se impondrá, además, pena de multa de la mitad al tanto de la defraudación.