Equipo Prelafit Compliance
20/11/2018
1. Ley Nº 21.121 modifica el Código Penal y la Ley Nº 20.393
Con fecha de hoy, 20 de noviembre de 2018, se ha publicado la Ley 21.121, Ley 21121_AntiCorrupción que, en lo fundamental, aumenta las penas de los delitos de cohecho y soborno, tipifica los delitos de soborno entre particulares y de administración desleal, y agrega nuevos delitos a la ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
2. Nuevos delitos que generarán responsabilidad penal de las personas jurídicas
A los delitos de cohecho a empleado público nacional y a funcionario público extranjero, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y receptación, contemplados en la Ley 20.393, se agregan los siguientes cuatro delitos que generarán también responsabilidad penal de las personas jurídicas.
1. Negociación incompatible (artículo 240 del Código Penal)
2. Corrupción entre privados (artículos 287 bis y 287 ter del Código Penal)
3. Apropiación indebida (artículo 470 N°1 del Código Penal)
4. Administración desleal (artículo 470 N°11 del Código Penal)
La figura más importante es, sin duda, el nuevo delito de corrupción entre privados o corrupción entre particulares, que sanciona a quienes soliciten, acepten, ofrezcan o den un soborno, para favorecer, en el ejercicio de sus labores, la contratación con un oferente por sobre otro. Lo anterior puede significar riesgos en los procesos de compra y de venta de las empresas. Las empresas, por tanto, deberán adecuar sus modelos de prevención de delitos y gestionar los nuevos riesgos que signifiquen estas conductas. Los delitos de administración desleal y apropiación indebida obligarán a hacerse cargo de riesgos a que se verán expuestas aquellas empresas que gestionan patrimonio de terceros.
3. Aumento de penas a las personas jurídicas
Se aumentan las penas para las personas naturales en los delitos asociados con corrupción, pero también se aumentan, de manera muy considerable, las penas a las empresas. La Ley 20.393, modificada, contempla ahora multas para las empresas en que ejecutivos cometan actos de corrupción, y que no cuenten con un programa de compliance penal (modelo de prevención de delitos), hasta un máximo de aproximadamente 21.5 millones de dólares, antes estas eran como máximo algo más de un millón de dólares. Se amplía también la posibilidad de aplicación de la sanción mayor, esto es, disolución de la persona jurídica, que sólo podía imponerse en caso de reincidencias y en el caso del delito de lavado de activos, haciéndola ahora extensiva también a otros delitos. De igual forma, se establece como sanción para las personas jurídicas, la prohibición de contratar, a cualquier título, con órganos o empresas del Estado o con asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado. La Ley 20.393 vigente hasta el 19 de noviembre de 2018, sólo imponía la sanción de prohibición de participar como proveedores de bienes y servicios de los organismos del Estado. Cabe señalar que la Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra) mantiene un registro actualizado de las personas jurídicas a las que se les haya impuesto esta pena.
4. Inhabilitación de personas naturales
La Ley 20.393, modificada, contempla una norma especial para los condenados por algunos delitos de corrupción, señalando que el autor (persona natural) será condenado a inhabilitación absoluta, que puede ser temporal o perpetua, para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública. Esto redundará en mayores controles en las áreas de recursos humanos. La Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra) mantendrá un registro público actualizado de las personas naturales a las que se les haya impuesto esta pena.
5. Contraprestación en cohecho
Se amplía el concepto de cohecho, la que ahora puede ser de naturaleza económica o de otro tipo y no requiere de una contraprestación por parte del empleado público.
6. Regalos corporativos
Se agregó al Código penal el artículo 251 sexies, que establece que no se considerará cohecho los donativos oficiales o protocolares, o aquellos de escaso valor económico, que autoriza la costumbre, como manifestaciones de cortesía o buena educación. Lo anterior no se aplicará para los que se ofreciere o diere a un funcionario público extranjero para que omita o ejecute, o por haber omitido o ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo.
7. Cooperación eficaz
Se contempla la figura de cooperación eficaz para estos delitos. La cooperación eficaz, que conduzca al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificación de sus responsables o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de estos delitos o facilite el comiso de los bienes, instrumentos, efectos o productos del delito, será atenuante.
8. Prescripción delitos
Se pospone el inicio del plazo de prescripción en los delitos funcionarios al momento en que el empleado público cesare en su cargo o función.
9. Modificación a los modelos de prevención de delitos
La modificación impactará los modelos de prevención de delitos, o programas de compliance, que ya estuvieran implementados en las empresas, toda vez que se incorporan cuatro nuevos delitos que pueden generar responsabilidad penal para las personas jurídicas, dos de los cuales, hasta antes de esta modificación, ni siquiera eran delitos para personas naturales. Estos cuatro delitos son, como vimos, corrupción entre particulares, administración desleal, negociación incompatible y apropiación indebida. Los dos primeros, son delitos nuevos en el Código Penal. Por todos ellos responderán ahora no sólo las personas naturales, sino también las personas jurídicas. Lo anterior significará ajustes, que deberán implementar las empresas, a los modelos de prevención de delitos, a las matrices de riesgo, y a los demás documentos asociados, léase políticas, procedimientos, cláusulas en contratos y reglamentos.
10. Nuevos delitos precedentes de lavado
La Ley 21.121 incorpora, en la Ley 19.913, como delitos base del lavado de activos, los ilícitos de apropiación indebida y de administración desleal.
RESUMEN
La modificación de la ley N° 20.393 obliga a las empresas a actualizar los modelos de prevención de delitos, identificando los procesos en que exista riesgo de comisión de los cuatros delitos agregados y establecer los protocolos, normas y procedimientos para mitigar el riesgo de que eso ocurra. Los sujetos obligados informar a la UAF (los señalados en el artículo 3° de la Ley 19.913, deben ajustar sus manuales de prevención de lavado de activos, para incluir los nuevos delitos base de apropiación indebida y de administración desleal. Santiago, 20 de noviembre de 2018