¿En qué consisten estos modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos?
Un modelo modelo de organización, administración y supervisión para prevenir delitos (modelo de prevención de delitos) puede ser definido como un sistema organizativo que incluye principios, reglas, procedimientos e instrumentos orientados a asegurar la observancia de la normativa jurídico-penal por parte de la empresa.
Un programa de compliance penal o modelo de prevención de delitos constituye una ordenación intraempresarial vinculante para los trabajadores y directivos de la organización, por lo que, a pesar de su naturaleza privada o voluntaria, reviste un valor cuasi-normativo y asume cierto carácter de orden público en la medida que persigue el respeto de la legalidad penal y la neutralización de los riesgos penales.
Un modelo de prevención de delitos viene integrados por un conjunto de medidas o mecanismos que adopta una organización para prevenir y descubrir los delitos que pudieran cometerse en su seno.
Ley 21.302
En lo que interesa acá, la Ley Nº 21.302, que consagra la nueva normativa del Derecho de la Niñez señala que los organismos coadyuvantes deben pasar a ser acreditados y exige que diseñen e implementen un modelo de prevención de delitos que llama “modelo de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños niñas y adolescentes (NNA) y que afecten el correcto uso de recursos públicos.”
En efecto, el inc. 3° del artículo 35 de la ley contempla la figura del modelo de prevención de delitos como una instancia innovadora en la vigilancia de los colaboradores. Este mecanismo de autorregulación forzada o regulada sigue el espíritu de lo dispuesto en la Ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, que ya contempló modelos de organización para las empresas u organismos con el fin de incentivar estructuras preventivas destinadas a precaver defectos de organización en las empresas.
Como dijimos, acá se trata de un modelo de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños niñas y adolescentes (NNA) y que afecten el correcto uso de recursos públicos.
Cabe consignar que se trata de un modelo obligatorio para los colaboradores, tanto para el ingreso al sistema y como de permanencia en él.
El artículo 35 citado, en su inciso tercero señala:
Sólo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos. Dicho modelo será elaborado por el colaborador acreditado en base a los lineamientos que el Servicio disponga para tales efectos. Éstos comprenderán la identificación de las actividades o procesos de la entidad, sean habituales o esporádicos, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de los delitos señalados.
En línea con esto es considerada como infracción gravísima la ocurrencia de los delitos señalados en el inciso tercero del artículo 35 de la ley, cuando sean perpetrados por los responsables de los colaboradores acreditados, o sus directivos, administradores, personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión de éstos o los dependientes de tales entidades. Lo anterior, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte del colaborador acreditado, de los deberes de dirección y supervisión del modelo de prevención a que se hace referencia en el citado artículo.
En suma, los colaboradores deberán obligatoriamente diseñar e implementar un modelo de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños niñas y adolescentes (NNA) y que afecten el correcto uso de recursos públicos.
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Normativa asociada
La normativa asociada a los modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes (NNA) y que afecten el correcto uso de recursos públicos puede encontrase acá:
- Ley 21.302
- Resolución Exenta Nº22 de Mejor Niñez. fecha 14/01/2022. Resolución Exenta Nº22
- Reglamento de Acreditación 18/01/2022
Riesgos y Compliance
Para diseñar un programa de compliance será importante identificar los riesgos específicos y luego diseñar e implementar diversos controles asociados a los riesgos más relevantes. La probabilidad e impacto de estos riesgos cobrará especial sentido en la prevención de los mismos.
Posteriormente será relevante, también, el monitoreo del sistema o modelo de prevención para evaluar las diversas situaciones riesgosas y la eficacia de los controles diseñados e implementados y resolver las dificultades que se vayan presentando. La certificación del modelo de prevención o programa de compliance es una buena alternativa para que un tercero ajeno a la empresa y ojalá con gran experiencia, evalúe el modelo y determine las brechas y eventuales mejoras que pueda advertir en su análisis. Ver VIDEO
¿Qué otros elementos debe tener un modelo de organización, administración y supervisión para prevenir delitos?
La Resolución Exenta Nº22 de 14 de enero de 2022 aprobó los lineamientos de los Modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnizad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.
Lineamientos
Para revisar los lineamientos que ha dispuesto el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia disponga para esos efectos vea este link o escríbanos y nuestros especialistas le contestarán en breve.
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