Compliance en Chile
Fuente El Mercurio Legal
20/12/2017
La ley que estableció la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas llevó a consolidar el ejercicio del “cumplimiento” en nuestro país. Sin embargo, hoy, más allá de lo legal o tributario, el cuidado apunta a un intangible altamente apreciado y en permanente riesgo: la reputación de empresas públicas y privadas.
El compliance o cumplimiento llegó para quedarse
No podía ser de otra manera. Con un mercado altamente conectado y la presencia activa de empresas nacionales —tanto públicas como privadas— y extranjeras en las transacciones, los estándares por el cumplimiento, más allá de lo legal y tributario, es a estas alturas una verdadera declaración de principios para cualquier negocio.
No importa si son pequeños, grandes o gigantes transnacionales, las áreas de ventas, proveedores, compras, recursos humanos, marketing, capacitación o contratación, entre otras, han debido adaptarse a completos programas de prevención, monitoreo y controles para prevenir el cohecho, el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo, entre otros ilícitos.
De acuerdo a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) —institución que por ley debe tener el registro de empresas de auditoría externa, sociedades clasificadoras de riesgo u otras entidades, según la Ley N° 20.393— en el país existen 24 oficinas que brindan este servicio y que certifican que estos modelos se cumplan y estén activos, pero por sobre todo, que permitan resguardar el principal valor de una compañía: su reputación corporativa.
Primero, fueron las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y los bancos. Luego, las mineras. Y hoy ya se han sumado el retail, la industria automotriz y un sin número de negocios que ven y temen que esa imagen construida por años pueda irse, lisa y llanamente, al tarro de la basura.
“Hoy lo más importante es la pérdida de valor de la em presa y la pérdida o impacto en la reputación, que puede llegar a ser catastrófico. Hay compañías que han terminado pagando multas insignificantes, pero que han perdido gran parte del mercado o han desaparecido como consecuencia del escándalo que ha significado un caso de corrupción”, señala el abogado Rodrigo Reyes, socio de Prelafit Compliance y ex abogado del Departamento de Investigación de Lavado de Activos del Consejo de Defensa del Estado —antecesora de la Unidad de Análisis Financiero (UAF)—.
Los inicios
Profesionales ligados al área concuerdan que esta práctica —que si bien era común hacia fines de los años 80 en Estados Unidos y Europa— aterrizó en Chile en diciembre de 2003, luego de que se promulgara y entrara en vigencia la Ley N° 19.913 que creó la UAF, con el objeto de prevenir e impedir el lavado de activos en el mercado financiero.
Sin embargo, fue en febrero de 2009, con la Ley N° 20.393, que estableció la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas de derecho privado y empresas del Estado para los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho y más adelante la receptación, cuando se instalaron definitivamente los modelos de prevención reales de ilícitos y las auditorías externas permanentes como un activo en el modelo de negocios y que hoy es considerada como una circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal si ha sido adoptada antes del comienzo del juicio.