DELITOS
QUE PUEDEN GENERAR RPPJ
Origen
En el contexto del ingreso de Chile a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el 2 de diciembre de 2009 se publicó la Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas de derecho privado y de las empresas del Estado, las que recibirán sanciones penales cuando sus dueños, controladores, responsables, principales ejecutivos, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, o quienes estén bajo la dirección o supervisión directa de los antes mencionados, comentan, en directo e inmediato interés o provecho de la persona jurídica, alguno de los delitos que se mencionan más abajo.
Delitos que pueden generar responsabilidad penal de las empresas
- Lavado de activos (artículo 27 de la Ley 19.913)
- Financiamiento del terrorismo (artículo 8° de la Ley 18.314)
- Cohecho a empleado público nacional o a funcionario público extranjero (artículos 250 y 251 bis del Código Penal)
- Receptación (artículo 456 bis A del Código Penal)
Delitos (4) que incorporó la Ley 21.121
5. Negociación incompatible (artículo 240 del Código Penal)
6. Corrupción entre particulares (artículos 287 bis y 287 ter del Código Penal)
7. Apropiación indebida (artículo 470, N° 1, del Código Penal)
8. Administración desleal (artículo 470, N° 11, del Código Penal)
Delitos (4) que incorporó la Ley de Pesca (9-12)
9. Contaminación del mar, de ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua (artículo 136 de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura)
10. Procesamiento, apozamiento, transformación, transporte o comercialización de recursos hidrobiológicos vedados y productos derivados de éstos (artículo 139 de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura)
11. Realización de actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los correspondientes derechos (artículo 139 bis de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura)
12. Procesamiento, elaboración o almacenamiento de recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, de los cuales no se conozca su origen legal, y que correspondan a recursos en estado de colapsado o sobreexplotado (artículo 139 ter de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura)
13. Ordenar concurrir al trabajo a un trabajador, a sabiendas que se encuentra en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, (artículo 318 Ter, del Código Penal)
14. Obtención fraudulenta de subsidio de desempleo (artículo 14 Ley 21.227)
(esta figura tuvo un marco temporal de vigencia durante la pandemia)
15. Organizar, financiar o inducir a la creación y funcionamiento de milicias privadas o similares, poseer ciertas armas, químicos o explosivos sin la correspondiente inscripción y otras conductas similares, (Título II de la ley Nº 17.798, sobre control de armas)
16. Trata de personas. Captar, trasladar, acoger o recibir personas para que sean objeto de explotación sexual, trabajos forzados, servidumbre o esclavitud o extracción de órganos (artículo 411 quáter del Código Penal)
17. Robo, hurto de madera (artículo 448 septies del Código Penal)
18. Posesión de madera sin acreditar origen legal. (artículo 448 octies del Código Penal). Ver sustracción de madera.
19. Delitos informáticos (Ley 21.459). Se trata de 8 figuras, a saber:
19.1 Ataque a la integridad de un sistema informático (artículo 1°).
Delito que sanciona al que obstaculice o impida el normal funcionamiento de un sistema informático.
19.2 Acceso ilícito (artículo 2°).
Delito que sanciona al que acceda ilegítimamente a un sistema informático
19.3 Interceptación ilícita (artículo 3°).
Delito que sanciona al que intercepte, interrumpa o interfiera la transmisión no pública de información en un sistema informático y al que, sin autorización, capte datos contenidos en sistemas informáticos.
19.4 Ataque a la integridad de los datos informáticos (artículo 4°).
Delito que sanciona al que indebidamente altere, dañe o suprima datos informáticos, siempre que con ello se cause un daño grave al titular de estos mismos
19.5 Falsificación informática (artículo 5°).
Delito que sanciona al que indebidamente introduzca, altere, dañe o suprima datos informáticos con la intención de que sean tomados como auténticos o utilizados para generar documentos auténticos.
19.6 Receptación de datos informáticos (artículo 6°).
Delito que sanciona al que comercializa bases de datos o0btenidas ilícitamente.
19.7 Fraude informático (artículo 7°).
Delito que sanciona al que manipule sistema informático para obtener beneficio o que causa perjuicio a otro.
19.8 Abuso de los dispositivos (artículo 8°).
Delito que sanciona al que facilita el uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito a través de programas, dispositivos u otros creados o adaptados principalmente para la perpetración de dichos delitos.
Según lo establecido por la antes mencionada ley, las personas jurídicas pueden ser sancionadas con penas pecuniarias, ciertas privaciones de derechos o incluso, en el extremo, con la disolución o cancelación de su personalidad jurídica. Sin embargo, éstas se eximirán de responsabilidad si, con anterioridad a la comisión del delito, hubieran adoptado e implementado “modelos de organización, administración y supervisión” (Modelo de Prevención de Delitos).
La Ley 20.393 señala, también, que las personas jurídicas podrán obtener, por parte de una empresa registrada en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la certificación de la adopción e implementación de su Modelo de Prevención de Delitos, en los términos de la Norma de Carácter General N° 302 del 25 de enero de 2011 de la CMF.