¿Se puede externalizar la función de cumplimiento?
COMPLIANCE OFFICER EXTERNO
¿Qué es un encargado de prevención?
Sabemos que un encargado de prevención de delitos (EPD) es una persona que ha sido designada por la administración de una empresa para gestionar el modelo de prevención de delitos
La Ley 20.393 (Ley que establece la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídicas en Chile) agrega que EPD debe gozar de autonomía respecto de la administración de la persona jurídica y contar con medios y facultades suficientes.
Estos elementos deben interpretarse conforme a la realidad de cada persona jurídica.
De hecho, la propia ley prescribe que en caso de personas jurídicas con ingresos de UF 100.00 al año o inferiores, el mismo dueño, socio o accionista controlador podrá ejercer la función de compliance.
¿Puede ser un sujeto externo?
En este tema no existe, probablemente, una sola respuesta.
Evidentemente cuando estamos en presencia de una gran empresa, con riesgos importantes será necesario contar con una amplia estructura de compliance, acorde con esos riesgos, tamaño y recursos.
En organizaciones más pequeñas, con menos recursos, menos riesgosas y con programas recién implementados podría plantearse que la función de compliance puede ser desempeñada por un externo. Lo importante es examinar las razones que podrían existir para preferir la función externa en ese caso en particular.
En todo caso, es siempre importante que ese encargado de prevención goce de autonomía e independencia y cuente con la autoridad y estatura necesarias.
¿Cuáles son ventajas de contar con un compliance officer externo?
Las ventajas de la externalización podrían resumirse como sigue:
- La empresa puede concentrase en su negocio. Ciertamente el negocio de la empresa no consiste en intentar evitar delitos que se cometan en su seno
- La externalización puede permitir a una empresa contar con personal experto y con herramientas avanzadas que le permitirán estar a la vanguardia en este tema
- Se reducen los costos de compliance y se profesionaliza el proceso
De hecho, la norma ISO de compliance más reciente (ISO 37301) señala expresamente las organizaciones puede externalizar algunos aspectos de la función de compliance.
Lo anterior, siempre teniendo en consideración las características propias de cada organización, así como los recursos que ésta pueda destinar a tal fin.
Además, la externalización puede resultar útil tratándose de la difusión del programa, el canal de denuncias e investigaciones, cuya externalización puede garantizar mayores niveles de independencia y confidencialidad.
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