Equipo Prelafit Compliance
17/8/2023
Ley que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente
I. Antecedentes
El origen de la Ley 21.595, Ley que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente (Ley de Delitos Económicos), fue una moción presentada en enero de 2020, por un grupo transversal de diputadas y diputados.
En lo técnico fue trabajada por una comisión de profesores de derecho penal, con la intención de proponer una mejora sustantiva de las normas penales referidas a los “delitos económicos” y de las penas que les son aplicables, para hacer frente a la delincuencia económica o de “cuello blanco” (white collar crime), que, dadas sus características, parecía estar dando una señal de impunidad a la ciudadanía.
II. Aspectos relevantes de la ley
La Ley 21.595 introduce un tratamiento distinto de la criminalidad económica en comparación con la criminalidad común, reconociendo los daños sociales significativamente mayores que puede provocar la criminalidad económica.
El propósito central de la ley es prevenir la comisión de delitos económicos a través de imposición de mayores exigencias a las personas jurídicas y sus sistemas de cumplimiento interno (compliance penal), así como a los directivos y gerentes de las empresas. Si las empresas adoptan adecuadamente las exigencias de esta ley, se debería reducir significativamente el número de infracciones de este tipo.
III. Ideas fuerza de la ley
● La Ley sobre Delitos Económicos establece un estatuto diferenciado de determinación de pena para los denominados delitos de cuello blanco.
● Cuando el delito tenga una pena teórica de presidio o reclusión –cárcel – es mucho más probable que deba cumplirse efectivamente con privación de libertad, de manera de evitar que se produzca la sensación de impunidad frente a la comisión de delitos económicos.
● Agrega también como categoría de “delito económico” a los delitos funcionarios, cuando éstos sean cometidos con la participación de un miembro de una empresa o en favor de ésta.
● La nueva normativa establece adicionalmente una nueva forma de determinación de la multa (denominada “días-multa”), la que se calcula a partir del ingreso promedio diario del condenado.
● Este sistema permitirá que la multa pueda ir desde media UTM (como más de 31 mil pesos) hasta una cantidad máxima teórica de casi 19 mil millones de pesos para una persona natural, sin considerar el delito propio que cometa la empresa como persona jurídica.
● Incluye nuevas inhabilitaciones que a todo evento serán impuestas tratándose de delitos económicos: para cargos públicos; para cargos gerenciales; y, para contratar con el Estado (que incluye a toda persona jurídica relacionada con el condenado, mientras exista ese vínculo).
● Establece el comiso de las ganancias, por el cual toda condena tendrá aparejado el cálculo de las ganancias provocadas por el delito y las mayores utilidades que éstas puedan generar, aunque no estén vinculadas directamente con el delito, sin descontar los gastos necesarios para generar esa ganancia.
● Crea nuevos delitos, entre los que destacan los delitos medioambientales, los que -si se dan los presupuestos- serán considerados como delitos económicos, aplicándoseles el nuevo estatuto. Además, se perfeccionan múltiples delitos relacionados con la actividad empresarial.
● Modifica de forma relevante el sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Así se consideran a todos los delitos económicos (alrededor de 150) como aquellos que deben ser prevenidos por las empresas para que no se desarrollen en sus procesos.
● Crea la nueva pena de supervisión de la persona jurídica para que estas cuenten con un sistema que pueda evitar nuevos delitos.
IV. Detalle del contenido de la ley: principales innovaciones
1. Establece categorías de delitos, para calificarlos como “delitos económicos” y hacer aplicable el estatuto diferenciado de penas y otros efectos
La ley crea cuatro categorías de delitos para determinar si estos deben o no ser considerados económicos, y, por tanto, si se debe o no hacer aplicable el sistema de penas que el proyecto propone.
Así, se establece que, determinados delitos, por su naturaleza, deberán siempre ser considerados económicos (1° categoría), y otros delitos, en principio comunes, tendrán esa calidad cuando sean realizados por determinadas personas bajo ciertas condiciones.
De ser ese el caso, es decir, siendo el delito considerado económico por esta ley, se les deberá aplicar un estatuto especial de agravantes y atenuantes; determinación de la multa y sustitución de penas. Cada “categoría” tiene un listado exhaustivo de figuras penales, a saber:
1. Primera categoría: delitos que siempre serán económicos (por ejemplo, delitos contra el Mercado de Valores o delitos bancarios).
2. Segunda categoría: ilícitos que serán considerados “económicos” cuando sean cometidos en el ejercicio de un cargo, función o posición dentro de una empresa o cuando se cometieren en beneficio de la misma (como los delitos tributarios o contra el medio ambiente).
3. Tercera categoría: delitos que serán considerados económicos cuando fueren cometidos por un funcionario público, siempre que hubiese intervenido en él alguien en ejercicio de un cargo, función o posición de una empresa o en beneficio de la misma (como la malversación de caudales públicos, o el cohecho).
4. Cuarta categoría: los delitos de lavado de activos y receptación cuando tengan como delito base algún un delito considerado “económico”.
2. Establece un sistema especial de determinación de la pena, de sustitución de penas, de determinación y cuantía de la multa y de inhabilitaciones especiales
Los autores del proyecto detectaron que el sistema general de penas es inadecuado para la criminalidad económica, en tanto, por una parte, las atenuantes y agravantes del Código Penal, en general son ajenas a este tipo de criminalidad.
La ley establece modificaciones en los siguientes aspectos:
1. Determinación de la pena (agravantes y atenuantes). Respecto de un delito considerado “económico”, serán aplicables aquellas circunstancias previstas en el proyecto especialmente pensadas para el fenómeno de la delincuencia económica y éstas están graduadas (simples y muy calificadas) para permitir diferentes incidencias en la determinación de la pena dependiendo de su intensidad.
2. Sistema especial de cumplimiento sustitutivo:
a. Remisión condicional;
b. Reclusión parcial en domicilio;
c. Reclusión parcial en establecimiento especial.
3. Determinación y cuantía de la multa. Todo delito económico conlleva, además, siempre, una pena de multa. Esta pena de multa se calcula aplicando un sistema de “días-multa”. Esto pretende hacer proporcional a los ingresos del sancionado el monto de la multa. Así, la multa es proporcional a la gravedad del delito (por el número de días-multa que se asigna) y “afecta” de manera proporcional a quienes tienen más o menos ingresos; esto es; cada día-multa sube en monto a mayor nivel de ingresos del condenado).
4. Inhabilitaciones especiales. Se establecen y deben imponerse a un condenado por delitos económicos:
a. Inhabilitación para el ejercicio de una función o cargo público;
b. Inhabilitación para el ejercicio de cargos gerenciales; y,
c. Inhabilitación para contratar con el Estado.
3. Actualiza algunos delitos y crea otros nuevos
Incorpora en el Código Penal, las figuras que atentan contra el medio ambiente. Así, se incluye un nuevo Párrafo XIII al Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal, denominado “Atentados contra el medio ambiente”.
Éste incluye los artículos 305 a 312, en que se regulan exhaustivamente tanto figuras penales de contaminación como de daño medioambiental, a través de un sistema que funcionaría de forma coordinada con la regulación administrativa ambiental, fortaleciéndola.
Las penas para estos delitos pueden llegar, en los casos más graves, hasta el presidio mayor en su grado mínimo (al que igualmente, en su caso, se le aplicaría el estatuto diferenciado de “delitos económicos” y no el “común”, por lo que es de esperar una mayor probabilidad de “penas efectivas”). Además, estos delitos se incorporan en la segunda categoría de delitos económicos de esta ley, y pasan también a formar parte de los delitos por los cuales puede llegar a ser responsable una persona jurídica (y que, por tanto, deben incorporarlos en su modelo de prevención).
También se incorporan otros delitos que funcionarán como desincentivo para la explotación de personas en situación de desfavorable, como el falseamiento de la renta para pagar menos imposiciones previsionales, y el abuso para el pago de una remuneración desproporcionadamente baja.
Además, se perfecciona y actualiza la regulación de los delitos de Mercado de Valores, los delitos de insolvencia, de secretos comerciales, entre otros.
4. Agrega regulación sobre el comiso de ganancias
Toda condena por delito económico conlleva el comiso de las ganancias y, además, se regula la posibilidad de que exista comiso sin condena previa en determinados casos. Además, siguiendo la senda de la reciente Ley Nº 21.577 (Ley sobre Criminalidad Organizada), de mayo de 2023, que incorporó una regulación general en el Código Penal para que, habiendo sido condenada la persona, proceda el comiso de ganancias también en la delincuencia “común” o, mejor dicho, no-económica.
De acuerdo a esta regulación, por el comiso de ganancias se priva a una persona de activos patrimoniales cuyo valor corresponda a la cuantía de las ganancias obtenidas a través del delito, o bien, para o por perpetrarlo, y se los transfiere al fisco.
Las ganancias obtenidas comprenden los frutos y las utilidades que se hubieren originado, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Las ganancias comprenden también el equivalente a los costos evitados mediante el hecho ilícito.
En la Ley de Delitos Económicos también se establecen casos en que es posible la imposición del comiso de las ganancias aun en los casos en que no pueda condenarse a una persona en particular (por ejemplo, si el imputado muere antes de la condena), siempre que se demuestre en el juicio que esos activos provienen de la comisión de un delito económico.
5. Modificaciones a la ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, ley N° 20.393
La ley modifica la Ley N° 20.393, de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, ampliando considerablemente el catálogo de delitos que pueden dar lugar a responsabilidad penal.
Se considera que todo delito enunciado en las 4 categorías de la ley de delitos económicos, es delito por el cual la empresa podría responder criminalmente, aun cuando no se den (en el caso de la segunda y tercera categoría) los supuestos o “factores de conexión” que transformarían un delito “común” en “económico” (v.gr. que el delito sea cometido desde una posición en una empresa o que sea en provecho económico de ésta).
Junto con esto, se realizan diversas mejoras en cuanto a la relación entre la comisión del delito por la persona natural y la asignación de responsabilidad penal de la persona jurídica; las características que debe cumplir el modelo de prevención (ahora requiere, además, evaluación por terceros independientes); sobre atenuantes, agravantes, penas y otras innovaciones, como hacerles aplicable el sistema de días-multa, el comiso de ganancias y la incorporación de la figura de la supervisión de la persona jurídica, que puede ser aplicada tanto a título de pena, medida cautelar o como de condición de una suspensión condicional del procedimiento.
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