Proyecto de Ley Protección de Datos

Ley de Protección de Datos y Agencia

Proyecto de Ley que regula la protección y tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales

El 07 de marzo de 2023 la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados, despachó el proyecto de ley de Protección de Datos Boletín 11144-07 y 11092-07 que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, en Segundo tramite Constitucional.

Próximos pasos en la tramitación:

  1. Informe de la Secretaría de la Comisión de Constitución y votación en sala en Diputados.
  2. Análisis del proyecto en Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, solo en materia de gasto público.
  3. La urgencia actual del proyecto es Suma, lo que da un plazo al proyecto de ser conocido y despachado por la respectiva Cámara (sala y Hacienda) en el plazo de 15 días, contados desde el 08 de marzo.
  4. El proyecto no está en tabla para la sala la semana del 13 de marzo de 2023, debería estar para la próxima de mantenerse la urgencia.
  5. Terminado el trámite en la Cámara pasa al Senado en Tercer Trámite Constitucional.
  6. El Senado puede aprobar o rechazar el proyecto, si lo rechaza se conformará una Comisión Mixta, Si lo aprueba pasa a publicarse como Ley.
  7. El tiempo de tramite en el Senado o en la Comisión Mixta depende de la urgencia que le dé el Ejecutivo.

Principales contenidos del proyecto.

  1. Se refuerzan principios actualmente contenidos en la ley (finalidad, calidad, confidencialidad, licitud) y se agregan otros: proporcionalidad y minimización, transparencia, responsabilidad proactiva, lealtad y seguridad.
  2. Se consagran categorías especiales de datos y se regulan de manera específica.
  3. Se consagran nuevas bases de licitud para el tratamiento de datos y una nueva regulación de la fuente de acceso público.
  4. Se consagran dos nuevos derechos, además de los tradicionales ARCO: acceso, rectificación, supresión y oposición, el de la portabilidad y explicación de las decisiones automatizadas.
  5. Se establece la obligación de generar procedimientos internos para el ejercicio de derechos.
  6. Se establecen reglas para implementar la Privacidad por Diseño.
  7. Se establecen expresamente los requisitos de la seguridad de datos y obligaciones de notificación.
  8. Se consagran las Evaluaciones de Impacto en Protección de Datos.
  9. Se establecen requisitos para la transferencia internacional de datos.
  10. Se regulan las transferencias de datos personales en la forma de contratos de cesión o encargo del tratamiento con obligaciones concretas en este último caso.
  11. Se establece la regulación del tratamiento de datos en órganos públicos.
  12. Se crea la Agencia de Protección de Datos, entidad encargada de normar, dictaminar, interpretar, fiscalizar, sancionar los incumplimientos a la ley.
  13. Se establece un catálogo de infracciones y sanciones hasta las 20.000 UTM (USD 1.5 Millones) para las infracciones gravísima o hasta 2% de la facturación anual, con tope de 20.000 UTM.
  14. Se consagran los Modelos de Prevención de Infracciones, como mecanismos de cumplimiento y atenuante de responsabilidad.
  15. Se establecen regímenes especiales para los organismos autónomos Constitucionales.
  16. Respecto al tiempo entrada en vigencia la propuesta actual es de 24 meses desde la publicación de la ley.

Ver Proyecto de Ley acá: PROYECTO DE LEY PROTECCIÓN DATOS