Equipo Prelafit Compliance
23/11/2022
El Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Talca condenó a la empresa Consultora Capacitación y Desarrollo EDUCER LTDA. como autora del delito de cohecho del particular (inciso primero y tercero del artículo 250 del Código Penal en relación con la Ley 20.393), perpetrado entre abril de 2014 y abril de 2015.
Se le condena al pago de una de multa en beneficio fiscal en su grado mínimo, ascendente a 400 UTM (cuatrocientas unidades tributarias mensuales) y a la pérdida del 20% de beneficios fiscales.
Se le impone, además, la pena accesoria de publicar, a su cargo, un extracto de la parte resolutiva de esta sentencia condenatoria en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional.
Si bien la empresa NO contaba con un modelo de prevención de delitos, ello no es suficiente para estimar infringido los deberes de dirección y supervisión (cita al profesor Osvaldo Artaza), como presupuesto o criterio de atribución de la Responsabilidad penal de las Personas Jurídicas, lo cual fue de todos modos acreditado por otras vías.
Agrega que la empresa es “una persona jurídica civil con personalidad jurídico-penal”, por ser una persona jurídica compleja, acogiendo en su análisis la propuesta de distinción entre personas jurídicas imputables e inimputables, planteada por el profesor Carlos Gómez Jara.
La sentencia señala que:
“la comisión del delito de cohecho del artículo 250 del Código Penal por parte del gerente general de la empresa EDUCER LTDA., ALEXIS SILVA DELGADO benefició directamente a la persona jurídica “Consultora Capacitación y Desarrollo EDUCER LTDA.”, sociedad representada legalmente por PAOLA ANDREA BERTRAND MILANO al obtener para aquella la adjudicación de los proyectos de capacitación mediante el soborno de los dos funcionarios públicos imputados. La comisión del ilícito fue consecuencia del incumplimiento, por parte de la empresa imputada, de sus deberes de dirección y supervisión, con arreglo a lo dispuesto en la ley N° 20.393, por cuanto no adoptó medidas idóneas de prevención de delitos en su interior ni implemento un modelo de prevención de delitos en los términos del artículo 4° del referido cuerpo legal, sin dar cumplimiento de forma alguna a los referidos deberes.”
Noticia prensa
Ver la sentencia acá: TOP_Talca_condena_por_ley_20_393_1669215884