No fui yo, fue el gerente
La Tercera
VOCES 23/3/2018
En marzo del año 2015 la empresa SQM identificó ante el SII aproximadamente US$15 millones en pagos de boletas y facturas que, reconoció, podrían no reunir los requisitos para ser calificados como gastos tributarios. Estos pagos, según señaló, se originaron, entre los años 2009 y 2014, desde la oficina de Patricio Contesse, ex gerente general de la compañía.
SQM señaló que Patricio Contesse mantenía un presupuesto discrecional de al menos US$ 6 millones anuales para estos “gastos”. Señaló, además, que la compañía tenía un programa de cumplimiento (compliance), pero estos desembolsos no tenían control.
A esas alturas, la contigencia había gatillado una crisis en la administración de SQM y ocasionó la renuncia de tres miembros del directorio que habían sido propuestos por Potash (PCS), uno de los dos principales grupos de accionistas de la compañía. PCS emitió, en esa oportunidad,un comunicado de prensa indicando que los tres directores renunciaron “porque les preocupaba no poder asegurar que SQM estuviera llevando a cabo una investigación adecuada y colaborando efectivamente con la investigación del Ministerio Público.”
Pocos días antes de la comunicación al mercado, el directorio de la empresa había decidido desvincular a Contesse, entonces gerente general de la compañía, luego que se “negara a cooperar con la investigación que estaba desarrollando un comité ad-hoc”, dijo la misma SQM.
Una somera revisión de las actas de directorio de SQM permite apreciar que algunos directores estuvieron en desacuerdo con el despido del gerente general, argumentando que debía seguir vinculado con la compañía debido al gran conocimiento que tenía de la empresa y lo mucho que tenía por aportar.
Tiempo después, la compañía informaba a la SVS que el directorio, en voto dividido, había decidido suscribir una transación extrajudicial, en sede laboral, con el ex gerente general que había demandado a la compañía por 4 mil millones de pesos. El acuerdo, informó la prensa, había sido por un monto inferior, unos $2 mil setecientos millones de pesos. (unos USD 4 millones de dólares) .
Lo anterior resulta relevante ahora que SQM se encuentra ad portas de concretar un acuerdo con el Ministerio Público que, aunque fue resistido por la entidad que defiende los intereses fiscales (CDE), se concretará mediante el pago de una suma similar a la que habría pagado como indemnización a su gerente general, unos 2 mil 600 millones de pesos y en todo caso muy inferior a los 30,5 millones de dólares que debió pagar en Estados Unidos por sendos acuerdos con el Departamento de Justicia (DOJ) y la Securities and Exchange Commission (SEC), quienes además exigieron un Compliance Monitor por dos años
Pues bien, ¿resulta adecuada la conducta de directorio de SQM? En otras palabras, ¿qué debiéramos exigirle a la administración de una sociedad cuando se detecta una conducta inapropiada de un gerente, que vulnera grave y flagrantemente el programa de compliance o el código de conducta?
Hace un tiempo el Departamento de Justicia (DOJ) publicó una interesante guía que permite a los fiscales norteamericanos evaluar la existencia y efectividad del programa de cumplimiento, preexistente, de la empresa, así como dirigir esfuerzos correctivos de la empresa para implementar un programa de cumplimiento corporativo efectivo o para mejorar uno existente. ver comentarios acá
Y uno de los elementos destacados por el DOJ consiste en el análisis y remediación de la mala conducta subyacente. En suma, se evalúa la forma cómo reacciona el directorio de una compañía frente a una mala conducta de su gerente general.
La guía propone varias preguntas, pero una resultaespecialmente útil acá: ¿Cuál fue el comportamiento de la administración ante la detección de la conducta inapropiada?En otras palabras, ¿Cuáles fueron las acciones concretas?¿Se sancionó al gerente infractor, se le demandó, querelló o, por el contrario, se le indemnizó o trasladó a otra filial?
No hay empresa ni programa de prevención que pueda evitar, con certeza, hechos irregulares, pero los actos posteriores al evento, realizados por la propia administración, dirán mucho del sistema de compliance implementado. Un programa de cumplimiento no se agota en procurar evitar el delito en el seno de la empresa, también interesa el análisis profundo de la mala conducta detectada, aprender de los errores, sancionar a los infractores, enfatizar los actos de remediación y comunicar un mensaje claro al resto de los empleados: no hay otra forma de hacer negocios que la ética y quien se aparte del postulado será sancionado de manera ejemplar.opoinión
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