Compliance penal: contaminación del agua, nuevo delito que genera RPPJ

7 de febrero de 2019

Cuando aún algunos profesionales vinculados al compliance están trabajando en los ajustes a los modelos de prevención penal que significó la promulgación de la Ley 21.121, denominada “Ley Anticorrupción”, la ley que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), que fue publicada este 31 de enero de 2019 (Ley 21.132), introduce una nueva modificación a la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, Ley 20.393, agregando cuatro nuevos delitos que pueden significar actualizaciones de los programas de compliance penal.

Capital_RRD Compliance penal: contaminación del agua, nuevo delito que genera RPPJ Prelafit en la prensa

El catálogo de delitos de la Ley 20.393 que hace poco solo contemplaba cuatro tipos penales: soborno a nacionales y extranjeros, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y receptación; pasó en noviembre de 2018 a tener ocho delitos que introdujo la Ley 21.121: corrupción entre particulares, negociación incompatible, administración desleal y apropiación indebida y hoy tiene 12 conductas tipificadas, agregando los delitos contemplados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

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Lago Ranco, ética, compliance y responsabilidad de la empresa

Revista Capital

12 de febrero de 2019

Rodrigo-Reyes-Duarte Lago Ranco, ética, compliance y responsabilidad de la empresa Prelafit en la prensa

Se ha viralizado un video que muestra cómo el Presidente de una compañía chilena (GASCO) intenta desalojar a tres mujeres del borde de un lago que reclamaba como propio.

El caso merece, al menos, una reflexión desde el punto de vista de la ética empresarial: la sociedad ha dejado de tolerar ciertos comportamientos que se consideran éticamente reprobables y ha dirigido el reproche no sólo a las personas, sino a las empresas donde trabaja, dirige o es dueño el que comete un acto que se considera impropio. Y, sin duda, este es un buen ejemplo de ello.

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En las horas siguientes advertimos cómo, tan pronto se viralizó el video, comenzó la campaña para rechazar los servicios de la compañía de gas y para preferir a las empresas de la competencia.

Y es que hoy la sociedad civil exige a las empresas y empresarios comportarse éticamente. El nivel de exigencia será, además, cada vez mayor. Esto alimentado -bien o no- por las redes sociales que han transformado a cada individuo en un potencial denunciante; extendiendo los canales de denuncia empresariales hasta esferas nunca antes vistas; han transformado al comportamiento individual en objetivo de escrutinio ciudadano.

El escrutinio popular tiene que ver con la calidad del producto -por cierto- pero también con las veracidad de las etiquetas, con los servicios a los consumidores, con el comportamiento de la empresas y ejecutivos cuando los vemos o no los vemos y con la consistencia entre lo que se comunica como valores fundamentales de las compañía y el actuar de sus empleados.

En la conducta de los empleados debe aplicarse la máxima, “a mayor responsabilidad, mayor exigencia”, de manera tal que sea la alta administración quien lidere el comportamiento adecuado de todos los empleados.

Sin duda, la conducta ética de los ejecutivos, más allá de sus funciones en la compañía,  es uno de los temas que las empresas están considerando fuertemente en sus códigos de comportamiento.

Quise tomar este ejemplo para advertir que el riesgo en la reputación de las empresas se está convirtiendo en un asunto de gran relevancia al interior de los Directorios.

Una conducta impropia, una frase prepotente, un acto de violencia u opinión o acción reñida con la ética de un empleado, pero por sobre todo de un ejecutivo o alto directivo  de una empresa, puede convertirse en una pesadilla reputacional para la compañía en pocos minutos.

Además, a la gente le interesa saber cuáles son los valores que persigue la empresa y que todo su comportamiento, liderados por sus directores, ejecutivos y empleados sea consistente con ello. Si la empresa proyecta como valor la  “calidez” el actuar de su Presidente -se espera- no debe encargarse de borrar con el codo lo que escribe con la mano todo los días.

¿Qué debe hacer una compañía frente al comportamiento impropio de un empleado o de un ejecutivo o Director?

Hay varias cosas que se me ocurren, pero hay una que jamás recomendaría: señalar que esto se trata de un asunto de vida personal del ejecutivo y que la empresa nada puede hacer.