fifa-180x180 Testigo clave declara en juicio FIFA: Televisa y O Globo pagaron USD 15 Millones a Julio Grondona Blog

Testigo clave declara en juicio FIFA: Televisa y O Globo pagaron USD 15 Millones a Julio Grondona

Equipo Prelafit. 15 de noviembre 2017.

El reportero Ken Bensinger quien presencia el histórico juicio seguido contra dirigentes de la FIFA ha señalado a través de twitter @kenbensinger que el testigo clave que declara en la audiencia de hoy miércoles 15 de noviembre de 2017, Alejandro Burzaco, ex CEO de la productora argentina Torneo y Competencias (TyC), declaró que la empresa mexicana TELEVISA, la brasileña O GLOBO y la argentina TyC acordaron pagar USD 15 Millones al fallecido ex Dirigente argentino Julio Grondona por los derechos televisivos de los mundiales 2026 y 2030. Grondona, dijo el testigo,  recibió los pagos en el Banco privado Julius Bär en Suiza. El acuerdo para el pago de sobornos se efectuó en Zurich, Suiza, en el marco del comité ejecutivo de la FIFA.

En junio el banquero argentino Jorge Arzuaga (Credit Suisse y Julius Bär) se declaró culpable en Nueva York de enviar sobornos a Julio Grondona.

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Argentina: Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

8 de noviembre de 2017

Equipo Prelafit Compliance

El Congreso Argentino aprobó este miércoles  la ley que modifica el código penal argentino y establece por primera vez la Responsabilidad Penal Empresarial en ese país. Se incluyen los delitos de cohecho,  tráfico de influencias, negociaciones incompatibles, enriquecimiento ilícito de funcionarios y balances e informes falsos agregados. La norma sanciona a personas jurídicas de derecho privado y empresas del Estado.

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En resumen,  las personas jurídicas serán responsables de los delitos que fueran realizados por sus dueños, ejecutivos o terceros desvinculados a ella, pero directa o indirectamente con su intervención o en su nombre, interés o beneficio.

La norma dispone , además, que subsiste responsabilidad si la sociedad cambia su nombre mediante fusiones, transformaciones o modificaciones.

Multas

La norma contempla multas de 2 a 5 veces el valor de la ganancia obtenida a partir de la conducta delictiva y otras penas accesorias como suspensión total o parcial de la actividad comercial hasta por 10 años; suspensión hasta por 10 años para participar de licitaciones públicas e incluso posibilidades de disolución de la persona jurídica.

Exención de responsabilidad

La empresa podrá eximirse de la responsabilidad penal cumpliendo 3 condiciones:

  1. Que la empresa haya denunciado el delito previsto en la ley como consecuencia de una actividad de detección interna;
  2. Que se hubiera implementado un programa de compliance, y;
  3. Que se haya devuelto el beneficio indebido obtenido.

Se contempla, asimismo, una prescripción especial de 6 años para estos delitos

Puedes consultar el texto acá: Ley Responsabilidad Penal PJ Argentina

Pinochio-180x180 Michael Munro, compliance de brasileña Odebrecht: "Hacer lo incorrecto tiene sus consecuencias, no importa el cargo" Blog

Michael Munro, compliance de brasileña Odebrecht: “Hacer lo incorrecto tiene sus consecuencias, no importa el cargo”

Fuente: La Nación, Argentina (5/11/2017)

La constructora brasileña Odebrecht reconoció ante la justicia de los Estados Unidos que pagó sobornos en Argentina por 35 millones de dólares; de 2014 a 2017 dejó de emplear directa e indirectamente a 3000 personas a nivel local y hoy confía en su proceso de transparencia

La empresa constructora de origen brasileño tiene los nombres de todos los implicados en la Argentina en el pago de 35 millones de dólares en concepto de sobornos en la punta de la lengua. Ya hay algunos (pocos) nombres que circulan como sospechosos (el ex ministro Julio De Vido entre ellos), pero de manera directa Odebrecht ofrece entregar a la justicia de la Argentina toda la documentación y todos los nombres de las personas que intervinieron.

2564053w280 Michael Munro, compliance de brasileña Odebrecht: "Hacer lo incorrecto tiene sus consecuencias, no importa el cargo" Blog

La compañía apuesta a pagar una multa (y punto) a la Argentina y volver a las ligas mayores en la adjudicación de obra pública, pero habrá que ver si este país acepta sus condiciones. El negocio de Odebrecht está en declive a nivel local, y le costó aquí el trabajo a 3000 personas (empleos directos e indirectos) desde 2014 a la fecha. Con presencia en el país desde 1987, hoy emplea a 1008 personas (también entre puestos directos e indirectos), pero quiere ir por más.

Por esto, un enorme desafío tiene por delante el norteamericano Munro: levantar la imagen de la compañía y asegurarse de llevar las normas a un cumplimiento del 100%. Sobre la base de esto comenta convencido que “Odebrecht no será una compañía que desaparezca”, aunque enfrenta el mayor escándalo de corrupción de la historia. Con presencia en 24 países, donde trabajan un total de 181.000 personas, sobornó a funcionarios en 12 países.

Pinochio-495x400 Michael Munro, compliance de brasileña Odebrecht: "Hacer lo incorrecto tiene sus consecuencias, no importa el cargo" Blog En los Estados Unidos, que penaliza el soborno transnacional, debía pagar junto a su subsidiaria Braskem US$ 419,8 millones de dólares, monto que fue reducido a 252,8 después de que Odebrecht convenció al fiscal y al juez de que no podía afrontar esa cifra por la pérdida de contratos que afronta desde que se destapó el escándalo. La multa final para Odebrecht sin su filial fue de 93 millones de dólares solo en los Estados Unidos. En otros países siguió el mismo método de operar que tiene en vilo, por ejemplo, al vicepresidente de Ecuador, Jorge Glas, actualmente preso. En Brasil tambalea parte del empresariado y también varios funcionarios. Además 77 personas de su propio management que se quedaron sin trabajo, entre ellos el Marcelos Odebrecht, que está preso y es nieto de quien fundó la compañía en 1944, el ingeniero brasileño Norberto Odebrecht.

También reconoció ante la justicia de Estados Unidos que pagó coimas por US$ 35 millones entre 2007 y 2014 en la Argentina. Todavía promociona en su página web local la obra del soterramiento del ferrocarril Sarmiento, en 2013, de la que dio un paso al costado este año. Lo mismo sucedió con la obra planeada y sospechada para AySA, entre otras. Sí está presente en las obras de los Gasoductos Troncales de Córdoba y de la Planta Potabilizadora de Paraná de las Palmas.

El escándalo de Odebrecht está dentro de una investigación mayor, la Operação Lava Jato (Autolavado en portugués) que avanzó en Brasil gracias a una eficiente utilización de los acuerdos de colaboración premiada, una figura aún débil en la Argentina. “Lo que hizo que las investigaciones fueran tan exitosas en Brasil fue que no se hizo foco solamente en un caso, en un pago de coimas”, dijo en la pantalla de LN+ el fiscal brasileño Paulo Galvao de Carvallo. “Generalmente quien recibe coimas de una compañía, recibe de otras”, agregó. Tratar un caso como un posible modus operandi es lo que permitió que la trama de la corrupción tenga alcances muy superiores a los esperados.

– Aquí la firma pagó 35 millones de dólares en concepto de sobornos. Si no hay un cierre para este caso, ¿cree que podrán seguir adelante con la operación?

– Estamos muy ilusionados, así como en todos los países en los que sucedieron los sobornos, que vamos a poder llegar a un acuerdo con el gobierno. Consistiría en proveer toda la información a los fiscales y en pagar una multa. Hemos estado intentando esto en la Argentina desde hace casi un año. Hay tratados internacionales, prácticas y precedentes que son base para lograr un acuerdo aquí, que es lo que queremos. Es vital para poder obtener legítimamente proyectos de infraestructura y participar de las licitaciones.

– ¿Esto implicaría que la compañía proporcione los nombres de la gente involucrada en los sobornos en la Argentina?

– Sí, sería parte del arreglo.

– ¿Con la condición de que no se tomen medidas aquí contra la compañía?

– Ya hicimos arreglos en 5 países (Brasil, los Estados Unidos, Suiza, Panamá y República Dominicana, y ya está conversado en Ecuador). La compañía tiene que pagar por lo que hizo mal. Todos estos acuerdos tienen multas significativas que se pagan a lo largo del tiempo. Pero incluyen la oportunidad para la compañía de continuar con la actividad. Entendemos que no tendremos más oportunidades, pero queremos seguir adelante en la Argentina. En Odebrecht queremos revelar absolutamente todo, ser completamente transparentes.

– ¿Usted conoce los nombres de los involucrados en la Argentina?

– No (se ríe). No es información que tenga que ver con mi función. Tenemos un team de abogados que están trabajando en el arreglo. No tenemos ningún deseo de esconder ningún nombre. Queremos hacer lo correcto.

– ¿Es reversible el daño que tiene en su imagen de marca?

– Yo creo que sí. Hay otras compañías que tuvieron problemas similares….pero es cierto que no a esta escala. Pero tengo mucha confianza en que la marca pueda recuperarse siempre y cuando continuemos haciendo lo correcto. Tenemos monitores independientes de compliance de los Estados Unidos y de Brasil que están haciendo todo para asegurarse de que esto suceda. Argentina fue uno de los seis países seleccionados por ellos para evaluar el programa de compliance y buscaron cada detalle. Esperamos algunas recomendaciones pero creemos que van a comprobar que se están haciendo las cosas bien.

– ¿Se consideran víctimas de un Estado corrupto?

– Nunca diría eso. Ambos son culpables, la compañía y los funcionarios. Hay muchas compañías muy buenas que hicieron y hacen negocios en la Argentina sin pagar sobornos.

-Marcelo Odebrecht ¿sigue preso?

-Sí, y nadie se puede imaginar el impacto que tiene en su familia, en sus hijos. Esto es un ejemplo para quienes trabajamos en la compañía y para quienes trabajan en otras empresas. Hacer lo incorrecto tiene consecuencias, no importa el cargo. En Brasil se intentó incluir contenido local, como por ejemplo defender los empleos. Pero se trata de justificar lo injustificable. Todos en la compañía lo saben.

-Las leyes de los Estados Unidos son muy duras, pero en casos de soborno se pagan multas altas y la compañía sigue operando.

– Darle una oportunidad a la compañía y a sus empleados es importante, ya que no se trata de castigar a los empleados, que no tuvieron nada que ver con la corrupción. Además está probado que se trata de una empresa que sabe lo que hace en materia de construcción, que hace obras de calidad.

-¿Cómo reaccionaron los empleados a raíz del escándalo internacional?

– Se desencantaron y se sintieron traicionados. Y la reacción de la gente en Brasil también fue muy negativa. Había mucho orgullo en trabajar para esta compañía. Ahora nos estamos recuperando y para un programa de pasantías que tenemos se presentaron 25.000 jóvenes. Vamos a aprovechar esta segunda oportunidad.

Pinochio-180x180 Corrupción en Latinoamérica: Estudio de percepción de Transparencia Internacional Blog

Corrupción en Latinoamérica: Estudio de percepción de Transparencia Internacional

Pinochio-495x400 Corrupción en Latinoamérica: Estudio de percepción de Transparencia Internacional Blog Se ha apreciado en los últimos años en Latinoamérica y el Caribe tendencias preocupantes relacionadas con el deterioro de los derechos humanos y el debilitamiento de las estructuras de gobernanza. Transparency International elaboró un informe de la serie Barómetro Global de la Corrupción a partir de encuestas realizadas a más de 22.000 individuos de 20 países de Latinoamérica  y el Caribe que se resumen en el documento siguiente: Estudio percepción corrupción en LA y Caribe

prelafit-certificacion-mpd-180x180 ¿Qué es Certificación del Modelo de Prevención de Delitos? Blog General

¿Qué es Certificación del Modelo de Prevención de Delitos?

La Certificación del Modelo de Prevención consiste en la comprobación -a través de una entidad externa registrada en la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS)- de la adopción e implementación del sistema de prevención o programa de compliance. Se trata de un proceso de revisión, de evaluación, de un programa de cumplimiento o compliance respecto de su diseño adecuado (muy importante en esta materia en que abundan los “modelos formulario”) y de su implementación efectiva.

Un modelo de prevención o programa de compliance no es una mera formalidad y debe ser efectivo, real, capaz de prevenir, detectar y gestionar los riesgos propios de su ámbito. El programa debe ceñirse a las circunstancias de cada entidad y adaptarse para no devenir en obsoleto. Los estándares internacionales sobre compliance hacen hincapié en ello, hablando de la mejora continua de los programas, de sus levantamientos de riesgos, etc.

Por ello, la revisión de un programa de compliance por parte de un tercero experto que pueda detectar las brechas y oportunidades de mejoras es clave. El tipo de verificación del modelo de prevención penal finalmente elegido, dice mucho acerca de la sensibilidad de la organización con esta materia y el compromiso de su equipo directivo con una gestión responsable.

En Chile, el artículo 3° de la Ley 20.393 trata de la atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas. Prescribe que las personas jurídicas serán responsables de los delitos señalados en el artículo 1° (cohecho a funcionario público nacional o extranjero, financiamiento del terrorismo, lavado de activos, receptación, negociación incompatible, corrupción entre privados, apropiación indebida, administración desleal ver , figuras de la ley de pesca ver y de la ley que sanciona inobservancia de cuarentenas ver) que fueren cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, (o quienes estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los anteriores), siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de ésta, de los deberes de dirección y supervisión.

Se establece un tipo de responsabilidad penal que se ha venido denominando “responsabilidad por defecto de organización” porque la misma ley se encarga de agregar que se considerará que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión  para prevenir delitos como el cometido, (modelo de prevención de delitos se le ha denominado).

La ley se encarga luego de enumerar los elementos que debe contener un modelo de prevención de delitos y agrega que este modelo de prevención deberá aplicarse efectivamente. De hecho la ley establece que la aplicación efectiva del modelo y su supervisión será de responsabilidad del encargado de prevención en conjunto con la misma Administración de la Persona Jurídica.

Así, el gerente, el directorio, el dueño, controlador, o quien administre será quien en conjunto con el encargado de prevención deberá establecer métodos para la aplicación efectiva del modelo de prevención de los delitos y su supervisión a fin de detectar y corregir sus fallas, así como actualizarlo de acuerdo al cambio de circunstancias de la respectiva entidad.

La misma ley establece que las personas jurídicas podrán obtener la certificación de la adopción e implementación de su modelo de prevención.

¿Es la certificación una foto en un momento determinado?

Se suele escuchar eso, pero no es correcto. El proceso de certificación no debiera ser una instantánea del programa de compliance en un momento determinado, sino una revisión de cómo fue diseñado ese programa (parte importante de las deficiencias del programa son por defectos de diseño) y una revisión de la implementación de ese programa en la práctica.

¿Cuáles son las empresas certificadoras de modelos de prevención?

Puedes ver el listado completo de entidades certificadoras registradas en la SVS  acá

Acá puedes revisar las certificaciones efectuadas por Prelafit Compliance y sus otros datos de constitución

¿Por qué es importante tener una certificación dedicada y efectuada por un equipo experto?

Porque la existencia de una certificación no significa necesariamente que el modelo de prevención esté funcionando correctamente, aunque constituye un elemento de prueba relevante.

En otras palabras, el Ministerio Público podría realizar diligencias tendientes a determinar que el modelo de prevención adoptado, aún cuando se encontraba certificado, no tenía aplicación o su aplicación era defectuosa o deficiente, en términos de permitir que se cometiera un delito en el seno de la organización. Ver: Oficio Nº440/2010 de la Fiscalía Nacional

¿Cuáles son los pasos de una certificación?

De manera simple podemos describir el proceso de certificación de un programa de compliance como sigue:

  1. Identificación del contexto: reuniones con ejecutivos encargados de los procesos riesgosos
  2. Revisión del Modelo de Prevención de Delitos: Revisión del diseño, de su correcta implementación
  3. Revisión del levantamiento de riesgos, procesos riesgosos, controles, etc.
  4. Análisis de brechas: revisión de las brechas detectadas
  5. Emisión del certificado: una vez resueltas las brechas
  6. Seguimiento y auditoría continua del Modelo de Prevención de Delitos: que permite el proceso de mejora contínua

 

noticia2-180x180 II Congreso Internacional de Compliance. Buenos Aires, 25 de octubre de 2017. Blog

II Congreso Internacional de Compliance. Buenos Aires, 25 de octubre de 2017.

2_Congreso_Internacional_Compliance II Congreso Internacional de Compliance. Buenos Aires, 25 de octubre de 2017. Blog

II Congreso Internacional de Compliance. Buenos Aires 2017

Lugar: Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Sarmiento 299, CABA.

Cuándo: 25 de octubre de 2017

El Director Jurídico de Prelafit Compliance, Rodrigo Reyes Duarte será uno de los panelistas en el II Congreso Internacional de Compliance, el más importante foro de la región , que contará con la participación de Michael Munro, Global Compliance Officer de Odebrecht; Graciela Garay, Ethics & Compliance Officer de la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol), entre otros destacados oradores.

 

¿Qué temas se abordarán principalmente?

Lecciones aprendidas en materia de ética y compliance, Responsabilidad penal de las personas jurídicas desde la perspectiva internacional y Compliance Tech.

¡No puedes faltar!

Más información

 

noticia12-180x180 Guía práctica de autodiagnóstico y reporting en compliance Blog

Guía práctica de autodiagnóstico y reporting en compliance

17 de julio de 2017

Transparencia Internacional España presentó la Guía práctica de autodiagnóstico y reporting en compliance, buen gobierno corporativo y prevención de la corrupción.

La Guía está destinada a promover en las empresas un sistema de autoevaluación para conocer su situación en cuanto a reportingcompliance, ofreciendo una herramienta  útil para el desarrollo de una cultura empresarial orientada a los más altos estándares internacionales.

Bajar la Guía aquí

noticia14-180x180 UAF da a conocer nueva normativa respecto de beneficiarios finales de las personas jurídicas Blog

UAF da a conocer nueva normativa respecto de beneficiarios finales de las personas jurídicas

La Unidad de Análisis Financiero (UAF)  publicó la Circular Nº 57 (Ver Circular 57_2017 UAF) que imparte instrucciones para la identificación, verificación y registro de datos de los beneficiarios finales de las personas jurídicas

La nueva Circular entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial, está dirigida a todos los sujetos obligados del sector financiero, señalados en el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 19.913. Ver link

Los sujetos obligados antes mencionados deberán, en el marco del cumplimiento de la obligación de debida diligencia y conocimiento del cliente (DDC), solicitar a sus clientes personas o estructuras jurídicas, una Declaración Jurada con los datos de identificación suficientes respecto de la identidad de los beneficiarios finales. La UAF proveerá un formulario base, que podrá ser complementado con nuevos campos por los sujetos obligados, de acuerdo a las características y complejidad de los negocios que realizan.

El procedimiento de solicitud de declaración y antecedentes para la identificación del beneficiario final deberá ser incorporado en los respectivos Manuales de Prevención de cada sujeto obligado. Asimismo, la información que se recabe deberá ser verificada, e incorporada como un campo adicional en las fichas de los clientes, y en el Registro Especial de Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente.

¿Quién es beneficiario final?

La Circular N° 57 define como Beneficiario Final a la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee, directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica determinada.

Asimismo, se entenderá como Beneficiario Final a la(s) persona(s) natural(es) que, sin perjuicio de poseer, directa o indirectamente, una participación inferior al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica, a través de sociedades u otros mecanismos, ejerce el control efectivo en la toma de decisiones de la persona jurídica o estructura jurídica.

En este contexto, la nueva Circular establece que la solicitud de información sobre beneficiarios finales de un cliente persona o estructura jurídica deberá realizarse antes o mientras se establece una relación legal o contractual de carácter permanente entre el cliente persona o estructura jurídica y el respectivo sujeto.

Para las transacciones ocasionales de una persona jurídica o estructura jurídica respecto de la que no se tiene una relación de cliente permanente, y esta sea por un monto igual o superior a los USD 15.000, se deberá llevar a cabo el mismo procedimiento de declaración.

Los datos de los beneficiarios finales de los clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas con quienes los sujetos obligados tengan una relación legal o contractual previa y permanente antes del 12 de junio de 2017 (fecha de la Circular N°57/2017), se deberán actualizar a lo menos una vez al año, o en intervalos de menor tiempo si así lo estima necesario el propio sujeto obligado. Cabe resaltar, además, que es deber de los clientes informar acerca de cualquier respecto de sus beneficiarios finales.

En el caso de clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas extranjeras, la Circular N°57/2017 señala que el sujeto obligado deberá requerir la identidad y domicilio de la persona natural relevante que ocupe el cargo o posición de mayor rango gerencial en el extranjero, y de sus representantes legales domiciliados en Chile, obligando a estos a entregar, en un plazo no mayor a 45 días hábiles, toda la información sobre beneficiarios finales de dichas personas o estructuras jurídicas extranjeras.

“La dilación injustificada o negativa del cliente persona jurídica o estructura jurídica en proporcionar la información y/o documentación requerida para identificar a sus beneficiarios finales, deberá ser considerada por el sujeto obligado como una señal de alerta para el envío de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la Unidad de Análisis Financiero”, expresó el director de la UAF, remarcando que la fecha límite para que todos los sujetos obligados del sector financiero cuenten con la información de los beneficiarios finales de sus clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas es el 1 de octubre de 2018.

Ver Circular 57_2017 UAF

Ver 40 recomendaciones del GAFI

 

II Congreso Internacional de Compliance, Madrid 2017

IMG_5802 II Congreso Internacional de Compliance, Madrid 2017 Blog

En el Gran Anfiteatro Ramon y Cajal de la Universidad Complutense de Madrid se realizó los días 11 y 12 de mayo el “II Congreso Internacional de Compliance” Madrid 2017.

El evento contó con la presencia de ponentes y directores de máximo prestigio y 800 profesionales asistentes.

Prelafit Compliance estuvo presente a través de Rodrigo Reyes Duarte, Director Jurídico de nuestra consultora.