prelafit-certificacion-mpd-180x180 ¿Qué es Certificación del Modelo de Prevención de Delitos? Blog General

¿Qué es Certificación del Modelo de Prevención de Delitos?

La Certificación del Modelo de Prevención consiste en la comprobación -a través de una entidad externa registrada en la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS)- de la adopción e implementación del sistema de prevención o programa de compliance. Se trata de un proceso de revisión, de evaluación, de un programa de cumplimiento o compliance respecto de su diseño adecuado (muy importante en esta materia en que abundan los “modelos formulario”) y de su implementación efectiva.

Un modelo de prevención o programa de compliance no es una mera formalidad y debe ser efectivo, real, capaz de prevenir, detectar y gestionar los riesgos propios de su ámbito. El programa debe ceñirse a las circunstancias de cada entidad y adaptarse para no devenir en obsoleto. Los estándares internacionales sobre compliance hacen hincapié en ello, hablando de la mejora continua de los programas, de sus levantamientos de riesgos, etc.

Por ello, la revisión de un programa de compliance por parte de un tercero experto que pueda detectar las brechas y oportunidades de mejoras es clave. El tipo de verificación del modelo de prevención penal finalmente elegido, dice mucho acerca de la sensibilidad de la organización con esta materia y el compromiso de su equipo directivo con una gestión responsable.

En Chile, el artículo 3° de la Ley 20.393 trata de la atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas. Prescribe que las personas jurídicas serán responsables de los delitos señalados en el artículo 1° (cohecho a funcionario público nacional o extranjero, financiamiento del terrorismo, lavado de activos, receptación, negociación incompatible, corrupción entre privados, apropiación indebida, administración desleal ver , figuras de la ley de pesca ver y de la ley que sanciona inobservancia de cuarentenas ver) que fueren cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, (o quienes estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los anteriores), siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de ésta, de los deberes de dirección y supervisión.

Se establece un tipo de responsabilidad penal que se ha venido denominando “responsabilidad por defecto de organización” porque la misma ley se encarga de agregar que se considerará que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión  para prevenir delitos como el cometido, (modelo de prevención de delitos se le ha denominado).

La ley se encarga luego de enumerar los elementos que debe contener un modelo de prevención de delitos y agrega que este modelo de prevención deberá aplicarse efectivamente. De hecho la ley establece que la aplicación efectiva del modelo y su supervisión será de responsabilidad del encargado de prevención en conjunto con la misma Administración de la Persona Jurídica.

Así, el gerente, el directorio, el dueño, controlador, o quien administre será quien en conjunto con el encargado de prevención deberá establecer métodos para la aplicación efectiva del modelo de prevención de los delitos y su supervisión a fin de detectar y corregir sus fallas, así como actualizarlo de acuerdo al cambio de circunstancias de la respectiva entidad.

La misma ley establece que las personas jurídicas podrán obtener la certificación de la adopción e implementación de su modelo de prevención.

¿Es la certificación una foto en un momento determinado?

Se suele escuchar eso, pero no es correcto. El proceso de certificación no debiera ser una instantánea del programa de compliance en un momento determinado, sino una revisión de cómo fue diseñado ese programa (parte importante de las deficiencias del programa son por defectos de diseño) y una revisión de la implementación de ese programa en la práctica.

¿Cuáles son las empresas certificadoras de modelos de prevención?

Puedes ver el listado completo de entidades certificadoras registradas en la SVS  acá

Acá puedes revisar las certificaciones efectuadas por Prelafit Compliance y sus otros datos de constitución

¿Por qué es importante tener una certificación dedicada y efectuada por un equipo experto?

Porque la existencia de una certificación no significa necesariamente que el modelo de prevención esté funcionando correctamente, aunque constituye un elemento de prueba relevante.

En otras palabras, el Ministerio Público podría realizar diligencias tendientes a determinar que el modelo de prevención adoptado, aún cuando se encontraba certificado, no tenía aplicación o su aplicación era defectuosa o deficiente, en términos de permitir que se cometiera un delito en el seno de la organización. Ver: Oficio Nº440/2010 de la Fiscalía Nacional

¿Cuáles son los pasos de una certificación?

De manera simple podemos describir el proceso de certificación de un programa de compliance como sigue:

  1. Identificación del contexto: reuniones con ejecutivos encargados de los procesos riesgosos
  2. Revisión del Modelo de Prevención de Delitos: Revisión del diseño, de su correcta implementación
  3. Revisión del levantamiento de riesgos, procesos riesgosos, controles, etc.
  4. Análisis de brechas: revisión de las brechas detectadas
  5. Emisión del certificado: una vez resueltas las brechas
  6. Seguimiento y auditoría continua del Modelo de Prevención de Delitos: que permite el proceso de mejora contínua

 

noticia2-180x180 II Congreso Internacional de Compliance. Buenos Aires, 25 de octubre de 2017. Blog

II Congreso Internacional de Compliance. Buenos Aires, 25 de octubre de 2017.

2_Congreso_Internacional_Compliance II Congreso Internacional de Compliance. Buenos Aires, 25 de octubre de 2017. Blog

II Congreso Internacional de Compliance. Buenos Aires 2017

Lugar: Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Sarmiento 299, CABA.

Cuándo: 25 de octubre de 2017

El Director Jurídico de Prelafit Compliance, Rodrigo Reyes Duarte será uno de los panelistas en el II Congreso Internacional de Compliance, el más importante foro de la región , que contará con la participación de Michael Munro, Global Compliance Officer de Odebrecht; Graciela Garay, Ethics & Compliance Officer de la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol), entre otros destacados oradores.

 

¿Qué temas se abordarán principalmente?

Lecciones aprendidas en materia de ética y compliance, Responsabilidad penal de las personas jurídicas desde la perspectiva internacional y Compliance Tech.

¡No puedes faltar!

Más información

 

noticia12-180x180 Guía práctica de autodiagnóstico y reporting en compliance Blog

Guía práctica de autodiagnóstico y reporting en compliance

17 de julio de 2017

Transparencia Internacional España presentó la Guía práctica de autodiagnóstico y reporting en compliance, buen gobierno corporativo y prevención de la corrupción.

La Guía está destinada a promover en las empresas un sistema de autoevaluación para conocer su situación en cuanto a reportingcompliance, ofreciendo una herramienta  útil para el desarrollo de una cultura empresarial orientada a los más altos estándares internacionales.

Bajar la Guía aquí

noticia14-180x180 UAF da a conocer nueva normativa respecto de beneficiarios finales de las personas jurídicas Blog

UAF da a conocer nueva normativa respecto de beneficiarios finales de las personas jurídicas

La Unidad de Análisis Financiero (UAF)  publicó la Circular Nº 57 (Ver Circular 57_2017 UAF) que imparte instrucciones para la identificación, verificación y registro de datos de los beneficiarios finales de las personas jurídicas

La nueva Circular entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial, está dirigida a todos los sujetos obligados del sector financiero, señalados en el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 19.913. Ver link

Los sujetos obligados antes mencionados deberán, en el marco del cumplimiento de la obligación de debida diligencia y conocimiento del cliente (DDC), solicitar a sus clientes personas o estructuras jurídicas, una Declaración Jurada con los datos de identificación suficientes respecto de la identidad de los beneficiarios finales. La UAF proveerá un formulario base, que podrá ser complementado con nuevos campos por los sujetos obligados, de acuerdo a las características y complejidad de los negocios que realizan.

El procedimiento de solicitud de declaración y antecedentes para la identificación del beneficiario final deberá ser incorporado en los respectivos Manuales de Prevención de cada sujeto obligado. Asimismo, la información que se recabe deberá ser verificada, e incorporada como un campo adicional en las fichas de los clientes, y en el Registro Especial de Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente.

¿Quién es beneficiario final?

La Circular N° 57 define como Beneficiario Final a la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee, directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica determinada.

Asimismo, se entenderá como Beneficiario Final a la(s) persona(s) natural(es) que, sin perjuicio de poseer, directa o indirectamente, una participación inferior al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica, a través de sociedades u otros mecanismos, ejerce el control efectivo en la toma de decisiones de la persona jurídica o estructura jurídica.

En este contexto, la nueva Circular establece que la solicitud de información sobre beneficiarios finales de un cliente persona o estructura jurídica deberá realizarse antes o mientras se establece una relación legal o contractual de carácter permanente entre el cliente persona o estructura jurídica y el respectivo sujeto.

Para las transacciones ocasionales de una persona jurídica o estructura jurídica respecto de la que no se tiene una relación de cliente permanente, y esta sea por un monto igual o superior a los USD 15.000, se deberá llevar a cabo el mismo procedimiento de declaración.

Los datos de los beneficiarios finales de los clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas con quienes los sujetos obligados tengan una relación legal o contractual previa y permanente antes del 12 de junio de 2017 (fecha de la Circular N°57/2017), se deberán actualizar a lo menos una vez al año, o en intervalos de menor tiempo si así lo estima necesario el propio sujeto obligado. Cabe resaltar, además, que es deber de los clientes informar acerca de cualquier respecto de sus beneficiarios finales.

En el caso de clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas extranjeras, la Circular N°57/2017 señala que el sujeto obligado deberá requerir la identidad y domicilio de la persona natural relevante que ocupe el cargo o posición de mayor rango gerencial en el extranjero, y de sus representantes legales domiciliados en Chile, obligando a estos a entregar, en un plazo no mayor a 45 días hábiles, toda la información sobre beneficiarios finales de dichas personas o estructuras jurídicas extranjeras.

“La dilación injustificada o negativa del cliente persona jurídica o estructura jurídica en proporcionar la información y/o documentación requerida para identificar a sus beneficiarios finales, deberá ser considerada por el sujeto obligado como una señal de alerta para el envío de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la Unidad de Análisis Financiero”, expresó el director de la UAF, remarcando que la fecha límite para que todos los sujetos obligados del sector financiero cuenten con la información de los beneficiarios finales de sus clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas es el 1 de octubre de 2018.

Ver Circular 57_2017 UAF

Ver 40 recomendaciones del GAFI

 

II Congreso Internacional de Compliance, Madrid 2017

IMG_5802 II Congreso Internacional de Compliance, Madrid 2017 Blog

En el Gran Anfiteatro Ramon y Cajal de la Universidad Complutense de Madrid se realizó los días 11 y 12 de mayo el “II Congreso Internacional de Compliance” Madrid 2017.

El evento contó con la presencia de ponentes y directores de máximo prestigio y 800 profesionales asistentes.

Prelafit Compliance estuvo presente a través de Rodrigo Reyes Duarte, Director Jurídico de nuestra consultora.

Fotolia_MANOS-180x180 FNE publica nueva versión de la "Guía de Delación Compensada" Blog

FNE publica nueva versión de la “Guía de Delación Compensada”

27 de marzo de 2017.

Fuente: FNE

La Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) publicó hoy la nueva “Guía Interna sobre Delación Compensada en Casos de Colusión”, que reemplaza a la “Guía Interna sobre Beneficios de Exención y Reducción de Multas en Casos de Colusión” de octubre de 2009.

El documento fue sometido a tres procesos de consulta pública y recoge los comentarios, sugerencias y aportes de diversos organismos públicos y privados, tanto nacionales como extranjeros.

La delación compensada ha demostrado ser, en Chile y el mundo, el mecanismo más efectivo para detectar, sancionar y disuadir la colusión. En ese contexto, la Guía entrega certeza jurídica a quienes busquen beneficiarse de la delación compensada, reduciendo los espacios de discrecionalidad que la ley confiere a la autoridad.

El texto detalla en qué consisten los beneficios de exención y reducción de multa, a los que pueden optar quienes aporten información sobre colusión a la Fiscalía, y cuál es el procedimiento para acogerse a esta figura.

Entre los nuevos elementos de la Guía, se cuentan que el indicador de postulación podrá solicitarse por vía telefónica y por correo electrónico, además del formulario disponible en el sitio web de la FNE, y que la reunión de postulación podrá realizarse por un medio no presencial. Del mismo modo, en casos calificados, la solicitud de beneficios podrá efectuarse de manera verbal.

La nueva Guía también establece la posibilidad de formular consultas hipotéticas sin revelar la identidad del interesado y restringe los beneficios solo a los dos primeros delatores.

Por otra parte, se establece expresamente la facultad de desistirse de la solicitud de beneficios y se regulan las causales, procedimiento y efectos de la revocación de los beneficios.

Al mismo tiempo, la Guía señala expresamente que las solicitudes de delación serán confidenciales y que la FNE procurará proteger la confidencialidad de los antecedentes aportados por el delator ante la solicitud de autoridades nacionales y extranjeras.

Otro de los nuevos elementos de la Guía es la incorporación del beneficio de delación compensada aumentada o amnesty plus. Esta figura permite al segundo delator acceder al máximo de reducción de multa que contempla la ley si entrega antecedentes de colusión en un segundo mercado.

La Guía entrará en vigencia el día de hoy y se aplicará a todas las postulaciones de beneficios que ingresen a partir de esa fecha.

Ver Guía en inglés: Internal-Guidelines-on-Leniency-in-Cartel-Cases

 

USA-Department-Of-Justice-Forex-Trading-Trial-180x180 Evaluación de programas de compliance Blog

Evaluación de programas de compliance

Guía de la Sección Fraudes del Departamento de Justicia (DOJ) de Estados Unidos

La guía que elabora el Departamento de Fraudes del DOJ puede ser de ayuda para la evaluación de un programa de cumplimiento

22 de febrero 2017. Equipo Prelafit Compliance

La División de Fraude del Departamento de Justicia estadounidense, (DOJ por sus siglas en inglés) ha venido estableciendo una parte importante de la política del ente persecutor norteamericano en materia de compliance corporativo y recientemente ha publicado el documento “Evaluación de programas de Compliance” que ciertamente es de gran ayuda para el diseño e implementación de un programa de Compliance efectivo, para mejorar el programa existente y puede ser también un elemento importante a considerar en Chile y Latinoamérica cuando evaluamos o certificamos el grado de implementación de un modelo de prevención penal, de libre competencia o de otro tipo. Leer más

LavadoDinero-180x180 Tipologías regionales de lavado de activos 2009 - 2016 GAFILAT Blog

Tipologías regionales de lavado de activos 2009 – 2016 GAFILAT

GAFILAT

Este documento presenta algunas de las metodologías de lavado de activos y de financiación del terrorismo más utilizadas, con el propósito de ayudar a las entidades reportantes y a la sociedad en general de la región en las acciones de prevención de las conductas asociadas al lavado de activos y a la financiación de las organizaciones delictivas.
GAFILAT ha publicado una recopilación con más de 60 tipologías de lavado de activos en la región y que fueron utilizadas entre los años 2009 y 2016. El listado es especialmente útil ya que describe la maniobra que se utiliza para lavar activos, las señales de alerta y un diagrama de flujo. Leer más

PrelafitCompliance-180x180 FCPA y Chile Blog

FCPA y Chile

Foreign Corrupt Practices Act

Seminario Internacional “Foreign Corrupt Practices Act (FCPA), Alcances para las empresas de América Latina, Directores y Ejecutivos”. Casapiedra. Auspició: Prelafit Compliance.

Leer más